Las Comisiones de Personal, Central y Seccionales, son los órganos de administración de personal encargado de velar por el cumplimiento estricto y cabal de los procesos de selección que se establecen en el presente Decreto. Las decisiones que deban tomar en cumplimiento de los artículos anteriores, serán adoptadas por la mayoría de sus miembros, y ellas no inhiben el adelantamiento de las acciones penales y disciplinarias si a ello hubiere lugar, a juicio del nominador. Los desacuerdos entre los miembros de las Comisiones de Personal Seccionales que se susciten en el cumplimiento de estas normas serán resueltos por el Registrador Nacional del Estado Civil, previo el concepto de la Comisión de Personal Central, que no le será obligatorio. Los desacuerdos entre los miembros de la Comisión de Personal Central serán resueltos por el Registrador Nacional del Estado Civil, conforme con el pronunciamiento del Consejo Superior de la Carrera. E) De la provisión del empleo.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 58
Las Comisiones De Personal, Central Y Seccionales, Son Los Órganos De Administración De Personal Encargado De Velar Por El Cumplimiento Estricto Y Cabal De Los Procesos De Selección Que Se Establecen En El Presente Decreto
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.