Micelio

Artículo 27

Si Al Vencimiento Del Período De Provisionalidad Fijado, La Registraduría Nacional Del Estado Civil No Hubiere Realizado El Concurso Para Proveer El Empleo Con Carácter Definitivo, Quien Lo Viniere Desempeñando Cesará En Sus Funciones Y Deberá Ser Declarado Insubsistente Por La Autoridad Nominadora, Si No Estuviere Inscrito En La Carrera De La Entidad

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al vencimiento del período de provisionalidad fijado, la Registraduría Nacional del Estado Civil no hubiere realizado el concurso para proveer el empleo con carácter definitivo, quien lo viniere desempeñando cesará en sus funciones y deberá ser declarado insubsistente por la autoridad nominadora, si no estuviere inscrito en la Carrera de la entidad. Si se trata de un funcionario de Carrera, éste deberá ser reintegrado, de manera inmediata, al empleo en el cual esta escalafonado. Si no lo estuviere, regresará a su empleo anterior y seguirá conservando la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986