El empleado nombrado en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término señalado en su nombramiento y en el de la prórroga de este período, siempre y cuando observe buena conducta y cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su empleo. También tiene derecho a obtener la oportuna calificación de sus servicios para efectos de su inscripción en la Carrera. CAPITULO V De la inscripción en la Carrera de Registraduría Nacional del Estado Civil
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 72
El Empleado Nombrado En Período De Prueba Tiene Derecho A Permanecer En El Cargo Por El Término Señalado En Su Nombramiento Y En El De La Prórroga De Este Período, Siempre Y Cuando Observe Buena Conducta Y Cumpla Con Lealtad, Eficiencia Y Honestidad Los Deberes De Su Empleo
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.