El período de prueba tendrá una duración hasta de cuatro (4) meses, prorrogable por una sola vez hasta por dos (2) meses más. Este término y su prórroga, deberán constar expresamente en los actos respectivos.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 65
El Período De Prueba Tendrá Una Duración Hasta De Cuatro (4) Meses, Prorrogable Por Una Sola Vez Hasta Por Dos (2) Meses Más
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.