Micelio

Artículo 57

La Persona A Quien Se Le Compruebe Que Ha Hecho Fraude En El Concurso, O Se Establezca Error Evidente Respecto De Ella En El Proceso De Selección, Deberá Ser Retirada De La Lista De Elegibles, Por La Comisión De Personal Respectiva

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona a quien se le compruebe que ha hecho fraude en el concurso, o se establezca error evidente respecto de ella en el proceso de selección, deberá ser retirada de la lista de elegibles, por la Comisión de Personal respectiva. También deberá ser retirado de la lista de elegibles el candidato designado a ocupar el empleo para el cual concurso, y que no lo acepte dentro de los términos de ley, sin justa causa a juicio del nominador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986