Micelio

Artículo 19

Corresponde A La Dirección Nacional De Recursos Humanos, Como Órgano De Administración De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Ejercer Las Siguientes Funciones A Través De Sus Diferentes Dependencias: A) Diseñar Los Procedimientos De Selección Para Aplicar En Los Concursos Que Convoque La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Para La Provisión De Empleos De Carrera; B) Asesorar Y Orientar A Los Nominadores En La Elaboración De Las Convocatorias A Concursos Y En La Aplicación Adecuada Y Técnica De Los Procesos De Selección A Realizar Para La Provisión De Las Vacantes En Empleos De Carrera; C) Aplicar En Las Oficinas Centrales Los Concursos Para La Provisión De Vacantes De Carrera Y Elaborar Las Actas Respectivas Que Consignen Los Resultados, Las Cuales Deben Ser Refrendadas Por El Secretario General Y El Director Nacional De Recursos Humanos; D) Realizar El Trámite Documental Que Corresponda Para Que Se Surta El Proceso De Inscripción En La Carrera, De Los Funcionarios Con Derecho A Ella; E) Organizar, Desarrollar Y Administrar, Con La Asesoría Y El Apoyo Técnico De Las Unidades Encargadas De La Informática En La Entidad, El Sistema De Información Para El Registro Y Control De Las Novedades De Inscripción En La Carrera, A Nivel Nacional; F) Preparar, Para La Firma Del Registrador Nacional, Las Providencias Que Tengan Que Ver Con Las Situaciones Dentro De La Carrera, De Los Funcionarios De La Registraduría Nacional; G) Preparar, Por Solicitud Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Los Estudios Sobre Los Recursos Humanos Institucionales Que Permitan Establecer Diagnósticos Y Determinar Políticas Para Su Desarrollo; H) Asesorar La Reglamentación Del Proceso De Calificación De Servicios Y El Diseño De Los Modelos De Formularios A Utilizar En La Evaluación Del Desempeño; I) Impartir A Nivel Nacional Las Instrucciones Que Sean Necesarias Para La Realización Adecuada Y Oportuna Del Proceso De Calificación De Servicios A Los Funcionarios De Carrera De La Entidad

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, como órgano de Administración de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ejercer las siguientes funciones a través de sus diferentes dependencias

a)

Diseñar los procedimientos de selección para aplicar en los concursos que convoque la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la provisión de empleos de Carrera;

b)

Asesorar y orientar a los nominadores en la elaboración de las convocatorias a concursos y en la aplicación adecuada y técnica de los procesos de selección a realizar para la provisión de las vacantes en empleos de Carrera;

c)

Aplicar en las Oficinas Centrales los concursos para la provisión de vacantes de Carrera y elaborar las Actas respectivas que consignen los resultados, las cuales deben ser refrendadas por el Secretario General y el Director Nacional de recursos Humanos;

d)

Realizar el trámite documental que corresponda para que se surta el proceso de inscripción en la Carrera, de los funcionarios con derecho a ella;

e)

Organizar, desarrollar y administrar, con la asesoría y el apoyo técnico de las unidades encargadas de la informática en la Entidad, el sistema de información para el registro y control de las novedades de inscripción en la Carrera, a nivel nacional;

f)

Preparar, para la firma del Registrador Nacional, las providencias que tengan que ver con las situaciones dentro de la Carrera, de los funcionarios de la Registraduría Nacional;

g)

Preparar, por solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, los estudios sobre los Recursos Humanos Institucionales que permitan establecer diagnósticos y determinar políticas para su desarrollo;

h)

Asesorar la reglamentación del Proceso de Calificación de Servicios y el diseño de los modelos de formularios a utilizar en la evaluación del desempeño;

i)

Impartir a nivel nacional las instrucciones que sean necesarias para la realización adecuada y oportuna del Proceso de Calificación de Servicios a los funcionarios de Carrera de la Entidad.

j)

Preparar los planes de capacitación y bienestar de las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional y concentrar los del nivel nacional, para someterlos a la consideración de la Comisión de Personal Central y a su aprobación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;

k)

Ejercer, en cabeza de su Director, la Secretaría de la Comisión de Personal Central y la asesoría del Consejo Superior de la Carrera;

l)

Realizar las funciones administrativas que le corresponden como unidad de personal, de acuerdo con las leyes y los reglamentos;

m)

Las demás que le sean asignadas por autoridad competente C) Del Consejo Superior de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986