Micelio

Artículo 37

Deberá Hacerse Nueva Convocatoria A Concurso Para El Mismo Empleo, Cuando Al Término De La Inscripción No Se Inscribieren Aspirantes O Cuando Solo Uno O Ninguno De Los Inscritos Hubiere Acreditado Las Calidades Y Requisitos Para El Desempeño Del Empleo A Proveer, O Cuando Aplicados Los Medios De Selección, Ningún Aspirante Obtenga El Puntaje Mínimo Para Aprobar

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberá hacerse nueva convocatoria a concurso para el mismo empleo, cuando al término de la inscripción no se inscribieren aspirantes o cuando solo uno o ninguno de los inscritos hubiere acreditado las calidades y requisitos para el desempeño del empleo a proveer, o cuando aplicados los medios de selección, ningún aspirante obtenga el puntaje mínimo para aprobar. La nueva convocatoria deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la configuración de cualquiera de las situaciones descritas en el presente artículo y sus términos y condiciones no podrán ser modificados en el sentido de hacer más gravosos los requisitos para el acceso al empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986