Compete al inmediato superior la Calificación de Servicios de los empleados bajo su dirección, la cual deberá ser refrendada por el Superior del Calificador. Si existieren desacuerdos entre los Calificadores, éstos deberán ser resueltos por el Registrador Nacional del Estado Civil o por los Delegados del Registrador Nacional o por los Registradores Distritales, según el caso, previo concepto de la Comisión de Personal respectiva.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 88
Compete Al Inmediato Superior La Calificación De Servicios De Los Empleados Bajo Su Dirección, La Cual Deberá Ser Refrendada Por El Superior Del Calificador
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.