El período de prueba podrá ser prorrogado hasta por dos (2) meses más, si a juicio de la Autoridad Nominadora la eficiencia y el rendimiento del funcionario deben ser objeto de otra evaluación. De todas maneras, el período de prueba y su prórroga solo se consideran superados si el calificado obtiene dos (2) o más evaluaciones satisfactorias de sus servicios, dentro de tal período.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 70
El Período De Prueba Podrá Ser Prorrogado Hasta Por Dos (2) Meses Más, Si A Juicio De La Autoridad Nominadora La Eficiencia Y El Rendimiento Del Funcionario Deben Ser Objeto De Otra Evaluación
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.