Micelio

Artículo 52

Cuando Se Produzca Una Vacante Definitiva En La Planta De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Cualquiera De Sus Dependencias Nacionales O Seccionales, Ésta Deberá Ser Reportada Por El Nominador Respectivo Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Dirección Nacional De Recursos Humanos

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se produzca una vacante definitiva en la Planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cualquiera de sus dependencias nacionales o seccionales, ésta deberá ser reportada por el nominador respectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Esta dependencia a través de su Unidad de Selección, prestará la asesoría y la orientación requerida para la realización adecuada y técnica del proceso de selección a aplicar para la provisión de la vacante, en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986