Micelio

Artículo 87

El Empleado Inscrito En La Carrera Deberá Ser Calificado En La Oportunidad Que Lo Considere Necesario El Registrador Nacional Del Estado Civil O Los Delegados Del Registrador Nacional O Los Registradores Distritales, Según El Caso

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado inscrito en la Carrera deberá ser calificado en la oportunidad que lo considere necesario el Registrador Nacional del Estado Civil o los Delegados del Registrador Nacional o los Registradores Distritales, según el caso. Entre una y otra Calificación deberá transcurrir un período superior a tres meses. En todo caso los empleados de la Registraduría Nacional inscritos en la Carrera serán calificados por lo menos dos (2) veces cada año calendario, en los meses de junio y noviembre. El incumplimiento de este deber por parte de las Calificadores constituye falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986