El empleado que se afecte en sus derechos por la omisión de su superior en calificar sus servicios oportunamente tendrá derecho a exigir a los Nominadores que ésta sea efectuada dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Los Nominadores ordenarán la Calificación y determinarán el funcionario que deba efectuarla sin perjuicio de las Acciones Disciplinarias que puedan corresponder por la omisión de esta obligación.
Decreto 3492 de 1986 →Vigente
Artículo 94
El Empleado Que Se Afecte En Sus Derechos Por La Omisión De Su Superior En Calificar Sus Servicios Oportunamente Tendrá Derecho A Exigir A Los Nominadores Que Ésta Sea Efectuada Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Solicitud
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.