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Artículo 103

Cuando Por Necesidades Del Servicio Y Con Ocasión De Reformas De La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Sea Necesario Suprimir Empleos De Carrera, Preferiblemente Se Suprimirán Aquellos Que Se Encuentren Vacantes

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por necesidades del servicio y con ocasión de reformas de la Planta de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil sea necesario suprimir empleos de Carrera, preferiblemente se suprimirán aquellos que se encuentren vacantes. Si el empleo de Carrera suprimido estuviere desempeñado por un funcionario de libre nombramiento y remoción o provisionalmente, éste será retirado definitivamente del servicio. Si el funcionario estuviere inscrito en la Carrera y su empleo fuere suprimido, tendrá derecho a ser incorporado en un empleo de Carrera de la Entidad que estuviere vacante y que sea de igual o superior categoría al que venía desempeñando. En este último caso deberá reunir los requisitos que demande el desempeño del empleo. El período que transcurra entre la fecha de supresión del empleo de Carrera y la incorporación del funcionario inscrito en ella en otro empleo de la Planta conforme al inciso anterior, no se considerará como de servicio activo para el efecto de salarios y prestaciones sociales. Si quien viniere desempeñando el empleo de Carrera suprimido fuere un funcionario en período de prueba, será reintegrado a la lista de elegibles de la que trata los artículos 54 y siguientes del presente Decreto, y tendrá la primera opción para ser nominado a un empleo de Carrera que requiera los mismos requisitos y calidades del que se suprimió.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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