Micelio

Artículo 54

De Cada Concurso Se Elaborará Un Acta Que Deben Firmar El Secretario General Y El Director Nacional De Recursos Humanos En Las Oficinas Centrales Y Los Registradores Distritales O Los Delegados Del Registrador Nacional, En Sus Respectivas Dependencias

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cada concurso se elaborará un acta que deben firmar el Secretario General y el Director Nacional de Recursos Humanos en las Oficinas Centrales y los Registradores Distritales o los Delegados del Registrador Nacional, en sus respectivas dependencias. En esta acta deberá constar

1.

Número y fecha de la convocatoria.

2.

Empleos por proveer.

3.

Nombre de las personas inscritas para cada empleo abierto a concurso.

4.

Nombre de los aspirantes aceptados y rechazados.

5.

Nombre de los participantes en el concurso.

6.

Calificaciones individuales de quienes aprobaron el concurso, en orden de mérito.

Parágrafo

Quienes no aprobaren el concurso tendrán derecho a conocer el resultado de sus exámenes y a elevar su reclamo debidamente justificado ante la Comisión de Personal respectiva, dentro de los dos (2) días siguientes al de la publicación de las listas de aprobados. La Comisión resolverá motivadamente el asunto, en el momento de conformar la lista de elegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3492 de 1986