De cada concurso se elaborará un acta que deben firmar el Secretario General y el Director Nacional de Recursos Humanos en las Oficinas Centrales y los Registradores Distritales o los Delegados del Registrador Nacional, en sus respectivas dependencias. En esta acta deberá constar
Número y fecha de la convocatoria.
Empleos por proveer.
Nombre de las personas inscritas para cada empleo abierto a concurso.
Nombre de los aspirantes aceptados y rechazados.
Nombre de los participantes en el concurso.
Calificaciones individuales de quienes aprobaron el concurso, en orden de mérito.
Quienes no aprobaren el concurso tendrán derecho a conocer el resultado de sus exámenes y a elevar su reclamo debidamente justificado ante la Comisión de Personal respectiva, dentro de los dos (2) días siguientes al de la publicación de las listas de aprobados. La Comisión resolverá motivadamente el asunto, en el momento de conformar la lista de elegibles.