Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1745 de 1983

Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

129artículos
0arts. con control
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0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Ingreso, Permanencia, Ascenso Y Retiro De Los Funcionarios Que Desempeñan Empleos En Cualquiera De Las Categorías De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto Extraordinario 2016 De 1968 O Sus Equivalentes En El Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con El Decreto Extraordinario 301 De 1983, Se Rigen Por Lo Dispuesto En El Precitado Decreto Extraordinario Y En El Presente Reglamento2El Ingreso A La Carrera Diplomática Y Consular Se Hará Invariablemente Por Concurso Que Efectuará El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto3Los Concursos Tienen Por Objeto Establecer La Capacidad, Aptitud E Idoneidad De Los Aspirantes A Ingresar A La Carrera Diplomática Y Consular, Para La Provisión De Empleos Correspondientes A Las Categorías De Segundos Y Terceros Secretarios, Vacantes En El Servicio Interno Del Ministerio4El Proceso De Selección Comprende: A) Convocatoria; B) Inscripción Y Admisión De Aspirantes; C) Pruebas; D) Entrevista; E) Elaboración De Lista De Elegibles; F) Nombramiento; G) Período De Prueba; H) Evaluación Del Período De Prueba; I) Ingreso Al Escalafón O Retiro Del Servicio5La Convocatoria Se Hará Anualmente En El Mes De Mayo, Mediante Resolución Ministerial Y Deberá Contener Al Menos: A) El Número De Cargo De Segundo O Tercer Secretario Por Proveer; B) Las Calidades Académicas, La Edad, Morales, Psicofísicas Y Demás Requisitos Necesarios Para La Inscripción; C) La Calidad De Nacional Colombiano Per Nacimiento; D) El Lugar Y Período De Inscripción; E) La Fecha De Publicación De La Lista De Aspirantes Admidos Para Concursar; F) El Lugar; Fecha Y Hora De La Realización De Las Pruebas; G) Las Fechas De Realización De Las Entrevistas A Quienes Aprueben Los Exámenes; H) Las Materias Sobre Las Cuales Versarán Las Pruebas Y Su Puntaje Mínimo Aprobatorio; I) La Fecha De Divulgación De La Lista De Aspirantes Admitidos Para Presentar Entrevistas Y El Puntaje Mínimo Para Su Aprobación6Como Requisitos Académicos Se Exigirá: A) Para Tercer Secretario, El Grado De Bachiller En Cualquiera De Sus Modalidades; B) Para Segundo Secretario, Título Profesional Universitario7Las Pruebas Versarán Sobre Las Siguientes Materias: A) Para Tercer Secretario: Geografía De Colombia, Historia De Colombia, Geografía Universal, Historia Universal, Nociones Generales Sobre Organismos Internacionales, Límites De La República, Castellano, Ortografía, Redacción, Francés, Inglés, Alemán U Otra Lengua Viva Cualquiera A Elección Del Concursante; B) Para Segundo Secretario: Las Mismas Materias Enumeradas En El Literal Anterior, Adicionadas Con Nociones De Derecho Internacional Público Y Privado Y Economía Política General8La Entrevista La Practicará Un Comité Conformado Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado, El Director Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Y El Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio Y Por Un Delegado De La Comisión De Personal De La Carrera9El Director Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Por Riguroso Orden De Mérito, De Acuerdo Con Las Calificaciones Obtenidas Por Quienes Hayan Aprobado La Entrevista, Elaborará Una Lista De Elegibles Que Se Comunicará Al Ministro De Relaciones Exteriores, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Realización De La Última Entrevista10Al Menos La Mitad De Los Nombramientos Que Para Las Categorías De Segundos O Terceros Secretarios Se Produzcan Durante La Vigencia De La Lista De Elegibles, Deberá Hacerse Con Personas Pertenecientes A Ella11Durante El Período De Prueba Las Empleados Deberán Aprobar Los Cursos Que Para El Efecto Organice El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales12Dentro De Los 3 Meses Siguientes Al Vencimiento Del Período De Prueba La Comisión De Personal De La Cárrera Evaluará Tanto La Eficiencia Académica Del Empleado En Los Cursos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Como Su Comportamiento Y Eficiencia Laboral13Si Las Calificaciones Son Satisfactorias, El Empleado Será Inscrito En El Escalafón Corno Funcionaria De La Carrera Diplomática Y Consular En La Categoría Correspondiente14El Empleado En Período De Prueba Podrá Ser Removido Del Servicio, A Juicio De La Autoridad Nominadora En Ejercicio De La Facultad Discrecional15Producida La Inscripción En El Escalafón, Se Inicia El Año De Práctica En El Servicio Interno Del Ministerio16Dentro Del Año Siguiente A La Terminación Del Período De Práctica, El Funcionario Deberá Ser Trasladado A Un Cargo En El Exterior, En El Ramo Diplomático O En El Consular, En La Categoría Que Le Corresponda17Para Los Traslados Al Exterior Se Tendrán En Cuenta: A) Las Calificaciones Obtenidas Tanto En El Período De Prueba Como En El Año De Práctica; B) La Especialización Y Aptitud Demostrada Por El Funcionario Ya Sea Hacia El Servicio Consular O Hacia Las Relaciones Diplomáticas Bilaterales O Multilaterales, Según El Caso18Ningún Funcionario Inscrito En La Carrera Diplomática Y Consular Podrá Ascender Dentro De Ella En Forma Distinta De La Establecida En El Decreto Extraordinario 2016 De 1968 Y En Este Reglamento19Los Ascensos Dentro De La Carrera Se Efectuarán De Categoría En Categoría Y Requieren El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) No Superar La Edad Máxima Señalada Para Ascender A La Respectiva Categoría20La Comisión De Personal Al Establecer Las Listas De Ascensos, Lo Hará Determinando El Orden De Prelación Para Los Mismos, Dentro De Cada Una De Las Categorías A Que Ellas Se Refieren21La Comisión De Personal Para Establecer La Lista De Ascensos Y Dentro De Ella El Orden De Prelación De Los Funcionarios, Tendrá En Cuenta, Además De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Presente Decreto, Los Siguientes Aspectos: A) Los Méritos Personales Especiales; B) La Prestación De Servicios Distinguidos Al País; C) Los Títulos Profesionales Y De Postgrado Que Posea El Funcionario; D) El Haber Realizado O No, Estudios Académicos De Derecho Internacional; E) La Publicación De Obras De Importancia Científica O Literaria22Los Ascensos En La Carrera Diplomática Y Consular Se Efectuarán Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos Anteriores Y Dentro De Los Siguientes Términos: A) A La Categoría23Para El Ascenso A La Categoría De Consejero El Funcionario Deberá Asistir A Los Cursos Y Superar Satisfactoriamente Las Pruebas Orales Y Escritas Que Organice El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales24El Ascenso De Los Funcionarios Escalafonados En La Carrera Diplomática A Las Categorías De Ministro Plenipotenciario Y De Embajador Es Potestativo Del Gobierno25Las Pruebas Y La Tesis A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Presentarse Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior A La Fecha En Que El Funcionario Respectivo Cumpla El Periodo De Servicio Como Ministro Consejero O Ministro Plenipotenciario, Según El Caso26El Hecho De Haber Sido Ascendido Un Funcionario A La Categoría De Ministro Plenipotenciario O Embajador No Implica Para El Gobierno La Obligación De Nombrarlo Como Jefe De Misión Diplomática, Según Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Decreto 2016 De 196827En Caso De Que Un Funcionario Hubiere Cumplido Todos Los Requisitos Legales Para Ser Ascendido Y El Ascenso No Se Produjere Por Falta De Vacantes, El Excedente De Tiempo De Servicio En El Cargo Que Desempeñe, Hasta Por Un (1) Año, Se Computará Como Tiempo Servido En El Cargo Inmediatamente Superior28Para Los Ascensos De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular, Inscritos Con Base En Concurso, La Edad Máxima Será La Siguiente: Para Ascenso A La Categoría De Segundo Secretario Y Sus Equivalentes, 33 Años29Se Entiende Que Un Funcionario De La Carrera Se Encuentra En Comisión Cuando Temporalmente Se Halle Desempeñando: A) Un Cargo Distinto Del Que Le Corresponde En El Escalafón; B) Un Cargo En Entidades Oficiales Diferentes Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y C) Cuando Debidamente Autorizado Adelante Estudios Relacionados Con Asuntos Que Interesen Al Ministerio De Relaciones Exteriores30En Ningún Caso Las Comisiones De Que Trata El Artículo 29 Podrán Tener Una Duración Superior A Dos Años31Si La Comisión De Estudios A Que Se Refiere El Artículo 29 Debe Cumplirse En Colombia, Se Conferirá Por Medio De Resolución Ministerial Y Si Fuere En El Exterior Por Medio De Decreto32La Comisión De Estudios Es Procedente Únicamente Cuando El Funcionario Esté Desempeñando Un Cargo En El Servicio Interno33Al Término De La Comisión El Empleado Deberá Ser Reintegrado A Un Empleo De La Categoría Que Le Corresponda En El Escalafón34Por Necesidades Del Servicio, Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Podrán Ser Comisionados Para Servir Cargos De Superior Categoría A La Que Les Corresponda, Tanto En El Servicio Interno Como En El Servicio Exterior, Sin Que Por Ello Se Afecte Su Situación En La Carrera35Al Funcionario Que Fuere Destinado En Comisión Para Desempeñar Un Cargo De Inferior Categoría A La Que Le Corresponde En El Escalafón Se Le Reconocerá La Diferencia Que Haya Entre Las Asignaciones De Los Dos Cargos36Cuando Un Funcionario De Carrera Sea Destacado En Comisión Para Desempeñar Funciones En Un Cargo De Cualquier Organismo Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Distrital O Municipal, El Sueldo No Podrá Ser Inferior Al Que Percibía En El Puesto Que Ocupaba En El Ministerio De Relaciones Exteriores37El Jefe De La Entidad En Donde Se Halle En Comisión Un Funcionario De La Carrera Dipomática Y Consular, Deberá Rendir Informe Confidencial Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sobre Su Conducta Al Término De La Comisión38Se Presume Que Un Funcionario Escalafonado En La Carrera Está En Comisión, Siempre Que Se Encuentre Desempeñando Un Cargo De Categoría Diferente A La Que Le Corresponde De Acuerdo Con El Escalafón39Las Disponibilidad Es La Situación En Que Se Encuentra Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular Cuando No Se Halle Desempeñando Cargos Remunerados En El Servicio Público Y Haya Sido Declarado En Tal Situación Por Medio De Decreto40Cuando Un Funcionario Haya Sido Declarado En Situación De Disponibilidad, Conserva Su Carácter De Empleado Público Y Se Suspenden Las Obligaciones Reciprocas En Cuanto A Prestación Del Servicio Y A La Percepción De Los Salarios Y Las Prestaciones Sociales41La Disponibilidad Procede A Solicitud Del Funcionario, Quien, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito Deberá Solicitarla Con Una Antelación No Inferior A Un Mes Respecto A La Fecha En Que Desee Comenzar A Hacer Uso De Ella42El Tiempo Transcurrido En La Situación De Disponibilidad No Podrá Computarse Para Efectos De Jubilación O Cesantía Ni Para El Ascenso Del Funcionario En El Escalafón43El Acto Administrativo Que Decrete La Disponibilidad Señalará Su Duración, La Cual No Podrá Raer Superior A44El Funcionario Podrá Renunciar En Cualquier Momento A Su Situación De Disponibilidad Para Reintegrarse Al Cargo Que Desempeñaba, O, Si Éste Hubiere Sido Provisto Por Necesidades Del Servicio, A Otro De La Misma Categoría En La Cual Se Halla Escalafonado Dentro De La Carrera45No Podrá Ser Nuevamente Declarado En Situación De Disponibilidad El Funcionario Que No Hubiere Permanecido En El Servicio Activo A Lo Menos Por Dos (2) Años46Artículo 4647Los Funcionarios Escalafonados En La Carrera Diplomática Y Consular Solo Podrán Ser Nombrados Jefes Titulares De Misiones Diplomáticas Si Reúnen Los Siguientes Requisitos: A) Encontrarse Inscritos Al Menos En La Categoría De Ministro Consejero; B) Haber Prestado Sus Servicios Durante Un Mínimo De Tres (3) Años En La Categoría De Ministro Consejero48El Funcionario Escalafonado En La Categoría De Ministro Consejero, Que En Desarrollo De Lo Previsto En El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Haya Desempeñado El Cargo De Jefe Titular De Una Misión Diplomática, Conservará La Categoría Adquirida Como Jefe De Misión, Para Efectos De Su Nombramiento En El Servicio Interno Del Ministerio Y Para La Liquidación Y Pago De Las Correspondientes Prestaciones Sociales, Una Vez Supere Las Pruebas A Que Se Refiere El Artículo 24 Del Presente Decreto49Los Funcionarios Del Servicio Exterior, Pertenezcan O No A La Carrera Diplomática Y Consular, No Podrán Permanecer Fuera Del País Por Más De Cuatro Años Continuos50Por Circunstancias Excepcionales En Beneficio Del Servicio Y De Conveniencia Para El País, El Término De Cuatro Años De Permanencia En El Exterior Podrá Ser Prorrogado Hasta Por Dos Años, Mediante Resolución Ejecutiva Debidamente Motivada51Las Licencias, Vacaciones, Permisos, Comisiones, Suspensiones En El Ejercicio Del Cargo Y Disponibilidades Que Le Hayan Sido Concedidas Al Funcionario Durante Su Permanencia En El Exterior, No Suspenden Ni Interrumpen Los Términos A Que Se Refieren Los Artículos 49 Y 5052Con Una Antelación No Menor De Seis Meses Respecto Al Vencimiento Del Término De Los Cuatro Años O De Los Dos Años De Prórroga De Que Tratan Los Artículos Precedentes, El Funcionario De Carrera Deberá Solicitar Por Escrito Su Traslado Al Servicio Interno Del Ministerio53Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 16 De Este Decreto, Los Funcionarios De Carrera Que Por Motivos Ajenos A Su Voluntad No Hayan Prestado Sus Servicios En El Exterior De Acuerdo Con Las Normas Sobre Alternación, Tal Circunstancia No Impedirá Su Ascenso Dentro Del Escalafón54Lo Dispuesto En Este Capítulo No Se Aplica A Los Funcionarios Ad Honorem, Ni A Los Embajadores Y Ministros Plenipotenciarios No Pertenecientes A La Carrera55Se Produce Traslado Cuando Se Provee Con Un Empleado En Servicio Activo, Un Cargo Vacante Definitivamente De La Misma Categoría Del Empleo Del Cual Es Titular Y Para El Cual Se Exigen Requisitos Mínimos Similares56Los Traslados Podrán Hacerse Dentro Del Servicio Interno Del Ministerio O De Éste Al Servicio Exterior O Viceversa, O Dentro Del Servicio Exterior57El Traslado Se Podrá Hacer Por Necesidades Del Servicio, Siempre Que Ello No Implique Condiciones Menos Favorables Para El Empleado58El Funcionario De Carrera Trasladado Conserva Los Derechos Derivados De Ella59El Empleado Trasladado No Pierde Los Derechos De La Antigüedad En El Servicio60Los Funcionarios De Carrera Que Desempeñen Cargos En El Servicio Exterior, Solamente Podrán Ser Trasladados Con Anterioridad A La Fecha En Que Cumplan Dos Años De Permanencia En La Sede Respectiva, Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado Como Consecuencia De Una Sanción Disciplinaria61Los Jefes De Misión Podrán Ser Trasladados O Relevados De Sus Funciones Como Tales En Cualquier Tiempo62Para El Traslado Al Exterior De Los Funcionarios De Carrera En Cumplimiento De Las Normas Sobre Alternación En El Servicio, Se Atenderá A Lo Dispuesto En Los Artículos 35 Y 50 Del Decreto 2016 De 1968 Y A Las Normas Pertinentes De Este Reglamento63Los Traslados Del Personal En El Exterior Surtirán Sus Efectos Transcurridos Dos Meses A Partir De La Comunicación64Cuando El Funcionario Sea Calificado En Forma No Satisfactoria En Lo Relacionado Con La Discreción, Lealtad Y Comportamiento Social, Tal Circunstancia Lo Inhabilita, Por El Término De Un Año, Para Su Traslado Al Exterior, Capitulo Iii65El Rendimiento Académico Y Laboral, La Calidad Del Trabajo Y El Comportamiento De Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Sean O No De Carrera, Con Excepción De Los Funcionarios Mencionados En El Artículo 2º Del Decreto 2016 De 1968, Serán Objeto De Calificación66Artículo 6667En El Mes De Enero De Cada Año Previa Convocatoria Del Secretario General Del Ministerio, Se Efectuará La Calificación De Servicios Del Personal De Carrera Por Parte De La Comisión De Personal De La Carrera68La Calificación Debe Ser: A) Objetiva, Imparcial Y Fundada En Principio De Equidad, Y No Constituye Premio Ni Sanción; B) La Justa Valoración Del Empleado Como Funcionario Público Y En Su Determinación Deben Tenerse En Cuenta Tanto Las Actuaciones Positivas Como Las Negativas, Y C) Referida A Hechos Concretos Y Condiciones Demostradas Por El Calificado Durante El Lapso Que Comprende La Calificación Apreciados Dentro De Las Circunstancias En Que Desempeña Sus Funciones69La Calificación De Servicios Se Referirá A Los Siguientes Factores: A) Disciplina Y Lealtad; B) Puntualidad; C) Cumplimiento De Compromisos Particulares; D) Conducta Social Del Funcionario Y De Las Personas Que De Él Dependen; E) Experiencia En Las Distintas Zonas Político-Económicas; F) Presentación Al Respectivo Jefe De Iniciativas Útiles; G) Preparación Técnica E Intelectual Para El Cumplimiento De Sus Funciones; H) Cultura General; I) Redacción, Preparación De La Correspondencia Y Capacidad De Exposición Oral, Y J) Idiomas Que Se Calificarán Cada Uno Por Separado70Cada Uno De Los Factores A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Evaluado Numéricamente En Una Escala De Uno (1) A Cien (100) Puntos Y Se Tendrá Como Calificación Mínima Aprobatoria La De Sesenta Y Uno (61) Puntos Sobre Cien (100)71Para La Calificación De Los Funcionarios Del Servicio Exterior Se Tendrán En Cuenta Primordialmente: El Informe Que El Respectivo Jefe De Misión Deberá Rendir En El Mes De Diciembre De Cada Año Y Los Antecedentes E Informaciones De Que Disponga El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Que Éste Allegue Por Propia Iniciativa Cuando Lo Crea Oportuno72Las Calificaciones Serán Comunicadas A Los Funcionarios Por El Jefe De Personal Del Ministerio, Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que Se Produzcan73Si El Funcionario No Estuviere De Acuerdo Con La Calificación De Servicios, Tendrá Derecho A Solicitarle A La Comisión Que La Reconsidere, Para Lo Cual Expresará Los Motivos De Su Inconformidad74Una Vez Vencido El Término Para Solicitar La Reconsideración O Decidida Ésta, La Calificación Quedará En Frme75Los Documentos Que Contengan Las Calificaciones Académicas Y De Servicios Y Los Demás Relacionados Con Ellas, Deberán Adjuntarse A La Hoja De Vida Del Funcionario76El Régimen Disciplinario Tiene Por Objeto Asegurar La Legalidad, Moralidad, Imparcialidad, Responsabilidad, Cooperación Y Eficiencia En El Desempeño De Los Cargos Del Servicio Interno Y Exterior Del Ministerio De Relaciones Exteriores77Constituyen Faltas Disciplinarias: A) El Incumplimiento De Los Deberes, La Violación De Las Prohibiciones Y El Desconocimiento De Los Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 6º, 7º 8º, 9º, 10 Y 17 Del Decreto 2400 De 1968, Modificado Por El 3074 Del Mismo Año, Así Como El Incumplimiento O Violación De Lo Estatuido En Los Reglamentos, Manuales De Funciones Y De Las Instrucciones Que Le Hayan Sido Impartidas Al Funcionario; B) Las Actividades Incompatibles Con El Decoro Del Cargo, Con Su Desempeño O Con El Respeto Y Lealtad Debidos A La Administración Pública Y Al Estado Colombiano; C) La Conducta Pública O Privada Contraria A La Condición De Funcionarios Públicos; D) La Violación De Las Prohibiciones Y El Incumplimiento De Las Obligaciones Establecidas Por Los Artículos 90 Y 91 Del Decreto Extraordinario 2016 De 1968, Subrogados Por El Decreto 2525-Bis Del Mismo Año; E) Las Demás Contenidas En Las Leyes, Decretos Y Reglamentos78Las Faltas Disciplinarias Para Efectos De La Sanción, Se Calificarán Como Graves O Leves Determinando Su Naturaleza Y Sus Efectos, Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Personales Del Infractor79Para Esa Determinación Se Tendrán En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Criterios: A) La Naturaleza De La Falta Y Sus Efectos Se Apreciarán Por Su Aspecto Disciplinario En Lo Relacionado Con El Servicio Y Si Se Ha Producido Escándalo O Mal Ejemplo Y Si Se Han Causado Perjuicios; B) Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho Se Apreciarán De Acuerdo Con El Grado De Participación En La Comisión De La Falta Y La Existencia De Circunstancias Agravantes, Atenuantes O Eximentes; C) Los Motivos Determinantes Se Apreciarán Según Se Puedan Calificar Como Innobles O Fútiles O Como Nobles O Altruistas, Y D) Los Antecedentes Personales Del Infractor Se Apreciarán Por Las Condiciones Personales Del Inculpado, La Categoría Del Cargo Y Las Funciones Desempeñadas80Se Consideran Circunstancias Agravantes, Entre Otras, Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De Faltas; B) Realizar El Hecho En Complicidad Con Subalternos; C) Cometer La Falta Aprovechando La Confianza Depositada Por El Superior; D) Cometer La Falta Para Ocultar Otra; E) Rehuir La Responsabilidad O Atribuírsela A Otro U Otros; F) Infringir Varias Obligaciones Con La Misma Acción U Omisión, Y G) Preparar Ponderadamente La Infracción Y Las Modalidades Empleadas En La Comisión De La Misma81Serán Circunstancias Atenuantes O Eximentes, Entre Otras: A) Buena Conducta Anterior; B) Haber Sido Inducido Par Un Superior A Cometer La Falta; C) La Ignorancia Invencible; D) El Confesar La Falta Oportunamente; E) Procurar, A Iniciativa Propia, Resarcir El Daño O Compensar El Perjuicio Causado Antes De Iniciado El Proceso Disciplinario, Y F) Cometer La Falta En Estado De Ofuscación Motivada Por La Concurrencia De Circunstancias Y Condiciones Difícilmente Previsibles Y De Gravedad Extrema, Debidamente Comprobadas82Para Efectos De La Reincidencia Solo Se Tendrán En Cuenta Las Faltas Cometidas En Los Doce (12) Meses Inmediatamente Anteriores A La Comisión De La Que Se Juzga, Si Se Trata De Faltas Leves Y Cinco (5) Años, Cuando Se Trate De Faltas Graves83La Comisión De Una Falta No Da Lugar Sino A La Imposición De Una Sola Sanción, Pero Cuando Con El Hecho Se Cometieron Varias, Se Considerará Como Grave84Las Empleados Que Incurran En Faltas Conforme Al Presente Capítulo, Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Señalan En El Siguiente Artículo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Acción Pueda Originar85Son Sanciones Disciplinarias: A) Amonestación Privada; B) Amonestación Escrita Con Anotación En La Hoja De Vida; C) Multa Que No Exceda De La Quinta Parte Del Sueldo Mensual; D) Aplazamiento Del Ascenso Dentro Del Escalafón Por El Término De Un Año, De Conformidad Con El Artículo 90 Y Demás Normas Concordantes; E) Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Hasta Por Treinta (30) Días Sin Derecho A Remuneración, Y F) Destitución Y La Consiguiente Inhabilidad Para El Desempeño De Cargos Públicos Hasta Por Un (1) Año86La Comisión De Faltas Leves Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias Contempladas En Los Literales A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Y A La Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Sin Derecho A Remuneración87La Violación Debidamente Comprobada De Las Prohibiciones Establecidas En Los Numerales 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 Del Artículo 90 Del Decreto 2016, Así Como La Ejecución Sin Permiso Del Ministerio De Los Actos A Que Se Refieren Los Numerales 4 Y 8 Del Artículo 91 Del Mismo Decreto 2016 De 1968, Subrogado Por El 2525-Bis Del Mismo Año, Ocasionará La Destitución Del Funcionario Y La Consiguiente Exclusión De La Carrera, Sin Perjuicio De Las Acciones Legales A Que Eventualmente Hubiere Lugar88Las Sanciones De Amonestación Privada O Escrita Las Impondrá El Jefe Inmediato Del Empleado; Las Multas Y Suspensiones Serán Impuestas Por El Jefe Del Organismo, Y La Destitución Por La Autoridad Nominadora89En El Servicio Exterior Será Jefe Inmediato: -Respecto De Los Funcionarios De La Rama Consular, El Jefe De La Respectiva Oficina Consular90Cuando El Funcionario Se Excuse De Aceptar El Empleo Al Cual Haya Sido Ascendido, Por Razones Que La Comisión De Personal No Encuentre Justificadas, Será Sancionado Con El Aplazamiento Del Ascenso Por El Término De Un Año, Contado A Partir De La Fecha Del Respectivo Nombramiento91Las Calificaciones Que No Sean Satisfactorias En Lo Que Se Relaciona Con La Discreción, Lealtad Y El Comportamiento Social, Ocasiona La Suspensión Del Funcionario De Carrera, Por El Término Que Señale La Comisión De Personal De La Carrera Y Lo Inhabilita, Por El Término De Un (1) Año, Para Su Traslado Al Exterior, Si A Ello Tuviere Derecho92Cuando Se Trate De La Aplicación De Las Sanciones De Suspensión Mayor De Diez (10) Días Y De Destitución, Se Requerirá Concepto Previo De La Respectiva Comisión De Personal93La Acción Disciplinaria Se Iniciará De Oficio, A Solicitud O Información De Funcionario Público O Por Queja Debidamente Fundamentada Presentada Por Cualquier Persona94La Acción Disciplinaria Y La Aplicación De Las Sanciones Serán Procedentes Aunque El Empleado Se Haya Retirado Del Servicio95Si Los Hechos Materia Del Procedimiento Disciplinario Fueren Constitutivos De Delitos Perseguibles De Oficio, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento De La Autoridad Competente, Acompañándole Copia De Los Documentos Que Correspondan96La Acción Disciplinaria Prescribe En El Término De Cinco Años, Contados A Partir De La Fecha De La Comisión De La Falta O Del Último Hecho Constitutivo, Si Fuere Continuada97Los Funcionarios Que Tengan Conocimiento De La Comisión De Una Infracción Disciplinaria, O El Que Reciba El Aviso De Que Trata El Artículo 93 Del Presente Decreto, Deberá Ponerlo Inmediatamente En Conocimiento Del Ministro De Relaciones Exteriores, O Del Jefe Del Inculpado, Suministrando Todos Los Documentos Y Demás Datos De Que Tuvieren Noticia98Recibido El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior, El Jefe Inmediato Del Empleado Inculpado O Quien Él Designe, Procederá A Verificar La Comisión De Los Hechos, A Poner En Conocimiento Del Empleado Los Cargos Que Se Le Formulan, Y Dos Documentos Que Se Hayan Aportado, Para Efectos De Oírlo En Declaración De Descargos, Aporte De Pruebas Y Solicitud De Práctica De Las Que Sean Conducentes99Una Vez Cumplido El Trámite A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Procederá A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción Disciplinaria De Amonestación Privada O De Amonestación Escrita, Si A Ello Hubiere Lugar, O Archivará La Documentación Si Considera Que Los Hechos No Constituyen Falta Disciplinaria100Los Tramites A Que Se Refieren Los Artículos Precedentes Deberán Cumplirse Dentro De Un Plazo Máximo De Ocho (8) Días, Y De Su Iniciación Y Resultados Se Dará Aviso Al Jefe De Personal Para Efectos Del Control De La Acción101Cuando El Jefe Inmediato Considere Que Los Hechos Consituyen Falta Sancionable Con Multa, Suspensión O Destitución, Pasará La Documentación Al Ministro Para Lo De Su Competencia102Recibida Por El Ministro La Documentación, Si Encuentra Que Los Hechos Están Demostrados, Que Se Ha Oído Al Inculpado En Declaración De Descargos Y Que Se Han Surtido Las Pruebas Conducentes Por Él Solicitadas, Procederá Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción De Multa O Suspensión De Diez (10) Días, Si Fuere El Caso103Cuando El Ministro Considere Que Es Necesario Adelantar Una Investigación, O Que Debe Perfeccionarse La Que Se Haya Efectuado, Designara Un Funcionario De Igual O Superior Jerarquía A La Del Inculpado, Para Que Adelante Las Diligencias Que Sean Necesarias, Señalándole Un Término Hasta Por Quince (15) Días104Cuando La Sanción A Aplicar Fuere De Suspensión Mayor De Diez (10) Días O De Destitución, El Ministro Solicitará Concepto A La Comisión De Personal Respectiva, Enviándole Para El Efecto Las Diligencias Adelantadas Contenidas En Un Informe Que Organizará Y Llevará El Secretario De La Comisión105En Los Procesos Disciplinarios Las Pruebas Se Apreciarán Según Las Reglas De La Sana Crítica106Por Razones Especiales Y Mientras Se Adelanta La Correspondiente Investigación, El Ministro De Relaciones Exteriores Podrá, Mediante Resolución Motivada, Suspender Provisionalmente Al Funcionario Del Ejercicio De Sus Funciones, Sin Derecho A Remuneración107Si La Suspensión Que Se Imponga Fuere Inferior Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Suspendido Provisionalmente, O Se Aplica Una Sanción De Amonestación O Multa, O Si No Hubiere Lugar A Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Salarios Correspondientes Al Período Que Exceda El Tiempo Señalado En La Sanción Y A Reincorporarse De Inmediato Al Cargo108En Los Casos De Destitución, En El Mismo Acto Administrativo Que La Imponga, Se Determinará El Tiempo De La Inhabilidad Para El Desempeño De Cargos Públicos, Que No Podrá Ser Mayor De Un (1) Año109Toda Sanción Disciplinaria Distinta De La Amonestación Deberá Imponerse Mediante Providencia Motivada, De La Cual Se Enviará Copia Al Jefe De Personal Para Efectos Del Registro110Las Providencias Mediante Las Cuales Se Le Impongan Sanciones Disciplinarias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En La Sección De Personal Por Igual Término111Centra Las Providencias Que Impongan Sanciones Procederá El Recurso De Reposición O El De Apelación, Según El Caso, El Cual Podrá Interponerse Dentro Del Término De Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Notificación112Cuando Se Revoque Una Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondiente Al Tiempo Durante El Cual Hubiere Estado Separado Del Servicio Y Al Reintegro A Su Cargo En Caso De Destitución113El Recurso De Reposición Y El De Apelación, En Su Caso, Se Resolverán Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Interposición114Copias De Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias, Se Archivarán En La Hoja De Vida Del Empleado Para Efectos Del Registro De Antecedentes E Información115En La Providencia Mediante La Cual Se Retire A Un Funcionario Que Preste Sus Servicios En El Exterior, Se Deberá Indicar La Fecha En Que Tal Retiro Se Produce116Los Traslados, Ascensos, Suspensiones, Comisiones, Declaractorias De Disponibilidad, Licencias, Vacaciones O Encargos De Los Funcionarios, Deberán Efectuarse Mediante Decreto O Resolución, Según El Caso117El Régimen De Situaciones Administrativas Previsto En Los Decretos Extraordinarios 2400 Y 3074 De 1968 Y Sus Normas Reglamentarias, Se Aplicará En Lo Pertinente A Los Funcionarios De Que Trata Este Decreto118Los Funcionarios Retirados Del Servicio Por Haber Cumplido Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad O Con Pensión De Jubilación, Podrán Desempeñar Cargos Ad Honorem En El Servicio Diplomático119La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Estará Integrada Por El Secretario General, Quien La Presidirá, Por El Subsecretario De Política Exterior; Por El Subsecretario De Asuntos Administrativos Y Por El Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales120Corresponde A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Las Siguientes Funciones: A) Suministrar Al Ministro, Con Carácter Ilustrativo, El Orden De Clasificación De Los Funcionarios, De Acuerdo Con Los Puntajes Obtenidos E Indicando La Especialidad Y Aptitud De Cada Uno De Ellos, Para Efectos De Su Traslado Al Exterior; B) Emitir Concepto Previo Para El Ascenso De Funcionarios Inscritos En La Carrera Diplomática Y Consular; C) Conformar Las Listas De Ascensos De Los Funcionarios Inscritos En La Carrera Diplomática Y Consular, Determinando El Orden De Prelación Para Los Mismos Dentro De Cada Una De Las Categorías A Que Ellos Se Refieren; D) Examinar Y Decidir Si Se Justifican Las Razones Que Invoque Un Funcionario Para Excusarse De Aceptar El Empleo Para El Cual Haya Sido Designado E Imponer, Cuando A Ello Hubiere Lugar, La Sanción De Aplazamiento Del Ascenso;; E) Señalar El Término De La Suspensión De Los Funcionarios De Carrera, Cuyas Calificaciones No Sean Satisfactorias En Lo Que Se Relaciona Con La Discreción, Lealtad Y Comportamiento Social; F) Designar Sus Representantes En Los Casos A Que Se Refieren Los Artículos 8º Y 24 Del Presente Decreto; G) Calificar El Rendimiento Académico Y Laboral, La Calidad Del Trabajo Y El Comportamiento De Los Funcionarios Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular Y De Aquellos Que Se Encuentren En Período De Prueba; H) Proceder, En El Mes De Enero De Cada Año Y Cuando El Ministro Lo Ordene A La Calificación De Servicios Del Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Sobre Los Factores A Que Se Refiere El Artículo 69 De Este Decreto; I) Determinar La Urgencia De Las Comisiones De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 29 Del Presente Decreto; J) Emitir Concepto Previo Motivado Ante El Ministro En Los Casos De Destitución, O De Suspensión Mayor De 10 Días De Los Funcionarios De Carrera121La Comisión Adoptará Todas Las Recomendaciones Y Decisiones Por Mayoría De Votos, En Caso De Empate La Comisión Elegirá Por Mayoría De Votos A Un Tercero Para Decidir122La Comisión Podrá Adoptar Recomendaciones O Decisiones Válidas Con La Asistencia De Tres De Sus Miembros123La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Se Reunirá Por Convocatoria Del Secretario General Y Deberá Ser Convocada Especialmente Por Su Presidente En El Mes De Enero De Cada Año Con El Fin De Calificar A Los Funcionarios En Los Términos Del Artículo 50 Del Decreto-Ley 2016 De 1968124La Comisión De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Estará Integrada Por El Subsecretario De Asuntos Administrativos Quien La Presidirá; Por El Subsecretario Asistente De Política Exterior Y Por El Jefe De La División De Asuntos Jurídicos125La Comisión Deberá Reunirse Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Por Convocatoria Del Subsecretario Administrativo126La Comisión Adoptará Todas Las Recomendaciones Y Decisiones Por Mayoría De Votos127La Comisión Tiene Como Funciones: A) Calificar Los Servicios De Los Funcionarios Del Ministerio, No Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consolar, Hasta La Categoría De Subsecretario Asistente, Inclusive128La Comisión De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Estudiará Los Cargos Que Se Formulen Contra Los Funcionarios Y Propondrá Al Ministro, Por Conducto De Su Presidente, La Solución Que Considere Adecuada129Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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