Los ascensos dentro de la Carrera se efectuarán de categoría en categoría y requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos
No superar la edad máxima señalada para ascender a la respectiva categoría. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Decreto;
Haber prestado sus servicios en cargos de carrera durante el tiempo mínimo exigido para ascender en la respectiva categoría;
Concepto previo favorable de la Comisión de Personal de la Carrera;
Cumplir los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo señalados en las leyes o reglamentos;
Figurar en la lista de ascensos que haya conformado la Comisión de Personal;
Que el empleo al cual va a ser ascendido, se encuentre vacante en forma definitiva;
Cuando el ascenso implique su nombramiento en el exterior, que el funcionario domine la lengua local del país correspondiente o una de las lenguas de uso oficial de la Organización de las Naciones Unidas;
En cumplimiento de las normas sobre alternación, haber prestado sus servicios en la Planta Interna, durante un mínimo de dos años después de haber laborado en el exterior. Este requisito no se exigirá en el caso previsto en el artículo 53 del presente Decreto;
Haber aprobado los cursos y pruebas orales y escritas que organice el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales si se va a ascender a la categoría de consejero; o haber superado las pruebas orales y escritas que organice el mismo Instituto para ascender a la categoría de Ministro Plenipoteciario; o haber sustentado satisfactoriamente la tesis de que trata el artículo 24 del presente Decreto, para ascender a la categoría de embajador;
Haber obtenido calificaciones de servicios satisfactorios durante los dos últimos períodos calificados.