Si el funcionario no estuviere de acuerdo con la calificación de servicios, tendrá derecho a solicitarle a la Comisión que la reconsidere, para lo cual expresará los motivos de su inconformidad. Tal solicitud se deberá formular por escrito dentro de los tres días siguientes a la entrega de la comunicación si el funcionario está laborando en el servicio interno del Ministerior. Para quienes presten sus servicios en el exterior, el término será de un mes, contado a partir de la fecha del envío de la comunicación. No obstante cuando el funcionario demuestre que recibió la comunicación tardíamente, el término se contará a partir de la fecha que haya demostrado haberla recibido.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 73
Si El Funcionario No Estuviere De Acuerdo Con La Calificación De Servicios, Tendrá Derecho A Solicitarle A La Comisión Que La Reconsidere, Para Lo Cual Expresará Los Motivos De Su Inconformidad
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.