Micelio

Artículo 27

En Caso De Que Un Funcionario Hubiere Cumplido Todos Los Requisitos Legales Para Ser Ascendido Y El Ascenso No Se Produjere Por Falta De Vacantes, El Excedente De Tiempo De Servicio En El Cargo Que Desempeñe, Hasta Por Un (1) Año, Se Computará Como Tiempo Servido En El Cargo Inmediatamente Superior

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un funcionario hubiere cumplido todos los requisitos legales para ser ascendido y el ascenso no se produjere por falta de vacantes, el excedente de tiempo de servicio en el cargo que desempeñe, hasta por un (1) año, se computará como tiempo servido en el cargo inmediatamente superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983