Micelio

Artículo 49

Los Funcionarios Del Servicio Exterior, Pertenezcan O No A La Carrera Diplomática Y Consular, No Podrán Permanecer Fuera Del País Por Más De Cuatro Años Continuos

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del servicio exterior, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular, no podrán permanecer fuera del país por más de cuatro años continuos. Cumplido este período, respecto al funcionario escalafonado el Gobierno dispondrá su traslado al servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionario deberá laborar en el servicio interno por un mínimo de dos años antes de ser nombrado o trasladado nuevamente al exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983