La violación debidamente comprobada de las prohibiciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 90 del Decreto 2016, así como la ejecución sin permiso del Ministerio de los actos a que se refieren los numerales 4 y 8 del artículo 91 del mismo Decreto 2016 de 1968, subrogado por el 2525-bis del mismo año, ocasionará la destitución del funcionario y la consiguiente exclusión de la Carrera, sin perjuicio de las acciones legales a que eventualmente hubiere lugar. La violación de las prohibiciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 90, así como la ejecución de los actos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 91 de la misma norma sin permiso del Ministerio, será sancionado de acuerdo con su gravedad, así
Con amonestación escrita y anotación en la hoja de servicios del empleado;
Con la destitución y la consiguiente exclusión de la Carrera.