Micelio

Artículo 102

Recibida Por El Ministro La Documentación, Si Encuentra Que Los Hechos Están Demostrados, Que Se Ha Oído Al Inculpado En Declaración De Descargos Y Que Se Han Surtido Las Pruebas Conducentes Por Él Solicitadas, Procederá Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción De Multa O Suspensión De Diez (10) Días, Si Fuere El Caso

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida por el Ministro la documentación, si encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído al inculpado en declaración de descargos y que se han surtido las pruebas conducentes por él solicitadas, procederá dentro de los diez (10) días siguientes a calificar la falta y a aplicar la sanción de multa o suspensión de diez (10) días, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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