Micelio

Artículo 47

Los Funcionarios Escalafonados En La Carrera Diplomática Y Consular Solo Podrán Ser Nombrados Jefes Titulares De Misiones Diplomáticas Si Reúnen Los Siguientes Requisitos: A) Encontrarse Inscritos Al Menos En La Categoría De Ministro Consejero; B) Haber Prestado Sus Servicios Durante Un Mínimo De Tres (3) Años En La Categoría De Ministro Consejero

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios escalafonados en la Carrera Diplomática y Consular solo podrán ser nombrados jefes titulares de misiones diplomáticas si reúnen los siguientes requisitos

a)

Encontrarse inscritos al menos en la categoría de ministro consejero;

b)

Haber prestado sus servicios durante un mínimo de tres (3) años en la categoría de ministro consejero. La contravención a lo dispuesto en este artículo vicia de nulidad el nombramiento.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrá renunciar a la Carrera, con el fin de aceptar su nombramiento como jefe de misión, perdiendo, por lo tanto, los derechos que ella le otorga. La renuncia deberá ser aceptada mediante decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983