El retiro del funcionario de la Carrera Diplomática y Consular y por consiguiente del Escalafón de la Carrera, se produce
Por llegar a la edad de retiro forzoso que es de 65 años;
Por renuncia aceptada;
Por no reintegrarse al empleo al cual haya sido reincorporado al término de una de las comisiones de que trata el artículo 29, siempre y cuando tal reincorporación esté acorde con su categoría en el Escalafón;
Por renuncia tácita en el caso de no reintegrarse al servicio al término de la disponibilidad o por aceptar un cargo remunerado estando en tal situación;
Por retiro con pensión de jubilación:
Por invalidez;
Por no aceptar injustificadamente su traslado a otro empleo;
En los casos previstos en los artículos 40, 43 y 44 del Decreto 2016 de 1958;
Por haber llegado a la edad límite sin ascender a la categoría correspondiente de conformidad con el artículo 28 del presente Decreto;
Por declaratoria de insubsistencia mediante acto administrativo motivado previo concepto de la Comisión de Personal cuando el funcionario ha obtenido dos calificaciones de servicios sucesivos no satisfactorias en armonía con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III del presente Decreto:
Por renuncia a la Carrera, en el caso previsto en el artículo 47 del presente Decreto. CAPITULO VII. Disposiciones especiales.