Micelio

Artículo 52

Con Una Antelación No Menor De Seis Meses Respecto Al Vencimiento Del Término De Los Cuatro Años O De Los Dos Años De Prórroga De Que Tratan Los Artículos Precedentes, El Funcionario De Carrera Deberá Solicitar Por Escrito Su Traslado Al Servicio Interno Del Ministerio

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con una antelación no menor de seis meses respecto al vencimiento del término de los cuatro años o de los dos años de prórroga de que tratan los artículos precedentes, el funcionario de Carrera deberá solicitar por escrito su traslado al servicio interno del Ministerio. Si el funcionario incumple la obligación de que trata el inciso anterior, se le aplazará su ascenso dentro de la Carrera por un término igual al del exceso de su permanencia en el exterior, sin que en ningún caso el aplazamiento sea inferior a un año. Si el empleado formula en tiempo la solicitud y el traslado no se produce, tal circunstancia no afectará su situación frente a la Carrera o a su permanencia en el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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