Micelio

Artículo 9

El Director Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Por Riguroso Orden De Mérito, De Acuerdo Con Las Calificaciones Obtenidas Por Quienes Hayan Aprobado La Entrevista, Elaborará Una Lista De Elegibles Que Se Comunicará Al Ministro De Relaciones Exteriores, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Realización De La Última Entrevista

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales por riguroso orden de mérito, de acuerdo con las calificaciones obtenidas por quienes hayan aprobado la entrevista, elaborará una lista de elegibles que se comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la última entrevista. La lista tendrá vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que el Ministro reciba la comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983