º El Director del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales por riguroso orden de mérito, de acuerdo con las calificaciones obtenidas por quienes hayan aprobado la entrevista, elaborará una lista de elegibles que se comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la última entrevista. La lista tendrá vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que el Ministro reciba la comunicación.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 9
El Director Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Por Riguroso Orden De Mérito, De Acuerdo Con Las Calificaciones Obtenidas Por Quienes Hayan Aprobado La Entrevista, Elaborará Una Lista De Elegibles Que Se Comunicará Al Ministro De Relaciones Exteriores, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Realización De La Última Entrevista
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.