Micelio

Artículo 107

Si La Suspensión Que Se Imponga Fuere Inferior Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Suspendido Provisionalmente, O Se Aplica Una Sanción De Amonestación O Multa, O Si No Hubiere Lugar A Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Salarios Correspondientes Al Período Que Exceda El Tiempo Señalado En La Sanción Y A Reincorporarse De Inmediato Al Cargo

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la suspensión que se imponga fuere inferior al tiempo durante el cual estuvo suspendido provisionalmente, o se aplica una sanción de amonestación o multa, o si no hubiere lugar a sanción, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al período que exceda el tiempo señalado en la sanción y a reincorporarse de inmediato al cargo. Si el funcionario es destituido, el acto administrativo surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición y se decretó la suspensión provisional surtirá efectos a partir de la fecha en que le haya sido entregada la comunicación de suspensión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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