Si la suspensión que se imponga fuere inferior al tiempo durante el cual estuvo suspendido provisionalmente, o se aplica una sanción de amonestación o multa, o si no hubiere lugar a sanción, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al período que exceda el tiempo señalado en la sanción y a reincorporarse de inmediato al cargo. Si el funcionario es destituido, el acto administrativo surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición y se decretó la suspensión provisional surtirá efectos a partir de la fecha en que le haya sido entregada la comunicación de suspensión.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 107
Si La Suspensión Que Se Imponga Fuere Inferior Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Suspendido Provisionalmente, O Se Aplica Una Sanción De Amonestación O Multa, O Si No Hubiere Lugar A Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Salarios Correspondientes Al Período Que Exceda El Tiempo Señalado En La Sanción Y A Reincorporarse De Inmediato Al Cargo
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.