La disponibilidad procede a solicitud del funcionario, quien, salvo fuerza mayor o caso fortuito deberá solicitarla con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha en que desee comenzar a hacer uso de ella. Si transcurre este término sin haberle sido decidida su solicitud, el funcionario no podrá hacer dejación del cargo salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 41
La Disponibilidad Procede A Solicitud Del Funcionario, Quien, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito Deberá Solicitarla Con Una Antelación No Inferior A Un Mes Respecto A La Fecha En Que Desee Comenzar A Hacer Uso De Ella
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.