Micelio

Artículo 71

Para La Calificación De Los Funcionarios Del Servicio Exterior Se Tendrán En Cuenta Primordialmente: El Informe Que El Respectivo Jefe De Misión Deberá Rendir En El Mes De Diciembre De Cada Año Y Los Antecedentes E Informaciones De Que Disponga El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Que Éste Allegue Por Propia Iniciativa Cuando Lo Crea Oportuno

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la calificación de los funcionarios del servicio exterior se tendrán en cuenta primordialmente: el informe que el respectivo jefe de misión deberá rendir en el mes de diciembre de cada año y los antecedentes e informaciones de que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, o que éste allegue por propia iniciativa cuando lo crea oportuno. Los informes del jefe de misión son reservados para conocimiento exclusivo del Ministerio, del Secretario General y de la Comisión de Personal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983