Por razones especiales y mientras se adelanta la correspondiente investigación, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá, mediante resolución motivada, suspender provisionalmente al funcionario del ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneración. Contra dicha resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que le sea entregada la comunicación. No obstante, la providencia surtirá efecto inmediato y el recurso, si es interpuesto en tiempo, se concederá en el efecto devolutivo. La suspensión provisional no podrá exceder de cuatro meses.
Si el funcionario suspendido se encuentra prestando sus servicios en el exterior, podrá obtener que el Ministerio le continúe pagando la remuneración hasta concurrencia del valor de la fianza que para el efecto constituya como garantía del reembolso de las sumas que a la postre resultan a favor de la administración. La fianza deberá ser constituida a través de una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
La suspensión de que trata el presente artículo no constituye sanción disciplinaria.