Micelio

Artículo 28

Para Los Ascensos De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular, Inscritos Con Base En Concurso, La Edad Máxima Será La Siguiente: Para Ascenso A La Categoría De Segundo Secretario Y Sus Equivalentes, 33 Años

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, inscritos con base en concurso, la edad máxima será la siguiente: Para ascenso a la categoría de segundo secretario y sus equivalentes, 33 años. Para ascenso a la categoría de primer secretario o sus equivalentes. 39 años. Para ascenso a la categoría de consejero o sus equivalentes 47 años. Para ascenso a la categoría de ministro consejero o sus equivalentes, 53 amos.

Parágrafo

Cumplida la edad límite no habrá lugar a ascenso y el funcionario quedará excluido del servicio de acuerdo con el artículo 46 del presente Decreto. CAPITULO IV. De las comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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