Para Los Ascensos De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular, Inscritos Con Base En Concurso, La Edad Máxima Será La Siguiente: Para Ascenso A La Categoría De Segundo Secretario Y Sus Equivalentes, 33 Años
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
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El texto del artículo
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Para los ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, inscritos con base en concurso, la edad máxima será la siguiente: Para ascenso a la categoría de segundo secretario y sus equivalentes, 33 años. Para ascenso a la categoría de primer secretario o sus equivalentes. 39 años. Para ascenso a la categoría de consejero o sus equivalentes 47 años. Para ascenso a la categoría de ministro consejero o sus equivalentes, 53 amos.
Parágrafo
Cumplida la edad límite no habrá lugar a ascenso y el funcionario quedará excluido del servicio de acuerdo con el artículo 46 del presente Decreto. CAPITULO IV. De las comisiones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.