Los funcionarios retirados del servicio por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad o con pensión de jubilación, podrán desempeñar cargos ad honorem en el servicio diplomático. TITULO CUARTO. De las Comisiones de Personal. CAPITULO I. De la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 118
Los Funcionarios Retirados Del Servicio Por Haber Cumplido Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad O Con Pensión De Jubilación, Podrán Desempeñar Cargos Ad Honorem En El Servicio Diplomático
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.