Las pruebas y la tesis a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha en que el funcionario respectivo cumpla el periodo de servicio como ministro consejero o ministro plenipotenciario, según el caso. Si las pruebas no son presentadas o la tesis no es sustentada por culpa o negligencia del funcionario, dentro de dicho término solo podrá hacerlo después de dos años contados a partir de la fecha en que haya cumplido el período de servicio.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 25
Las Pruebas Y La Tesis A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Presentarse Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior A La Fecha En Que El Funcionario Respectivo Cumpla El Periodo De Servicio Como Ministro Consejero O Ministro Plenipotenciario, Según El Caso
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.