En ningún caso las comisiones de que trata el artículo 29 podrán tener una duración superior a dos años. Las comisiones a que se refiere el literal a) del artículo anterior que deban ser cumplidas en el exterior, son de libre aceptación por parte del funcionario y no dan derecho a vocación de permanencia en el cargo que desempeña en comisión.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 30
En Ningún Caso Las Comisiones De Que Trata El Artículo 29 Podrán Tener Una Duración Superior A Dos Años
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.