Micelio

Artículo 97

Los Funcionarios Que Tengan Conocimiento De La Comisión De Una Infracción Disciplinaria, O El Que Reciba El Aviso De Que Trata El Artículo 93 Del Presente Decreto, Deberá Ponerlo Inmediatamente En Conocimiento Del Ministro De Relaciones Exteriores, O Del Jefe Del Inculpado, Suministrando Todos Los Documentos Y Demás Datos De Que Tuvieren Noticia

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que tengan conocimiento de la comisión de una infracción disciplinaria, o el que reciba el aviso de que trata el artículo 93 del presente Decreto, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores, o del jefe del inculpado, suministrando todos los documentos y demás datos de que tuvieren noticia. La omisión de esta obligación constituye falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983