Micelio

Artículo 120

Corresponde A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Las Siguientes Funciones: A) Suministrar Al Ministro, Con Carácter Ilustrativo, El Orden De Clasificación De Los Funcionarios, De Acuerdo Con Los Puntajes Obtenidos E Indicando La Especialidad Y Aptitud De Cada Uno De Ellos, Para Efectos De Su Traslado Al Exterior; B) Emitir Concepto Previo Para El Ascenso De Funcionarios Inscritos En La Carrera Diplomática Y Consular; C) Conformar Las Listas De Ascensos De Los Funcionarios Inscritos En La Carrera Diplomática Y Consular, Determinando El Orden De Prelación Para Los Mismos Dentro De Cada Una De Las Categorías A Que Ellos Se Refieren; D) Examinar Y Decidir Si Se Justifican Las Razones Que Invoque Un Funcionario Para Excusarse De Aceptar El Empleo Para El Cual Haya Sido Designado E Imponer, Cuando A Ello Hubiere Lugar, La Sanción De Aplazamiento Del Ascenso;; E) Señalar El Término De La Suspensión De Los Funcionarios De Carrera, Cuyas Calificaciones No Sean Satisfactorias En Lo Que Se Relaciona Con La Discreción, Lealtad Y Comportamiento Social; F) Designar Sus Representantes En Los Casos A Que Se Refieren Los Artículos 8º Y 24 Del Presente Decreto; G) Calificar El Rendimiento Académico Y Laboral, La Calidad Del Trabajo Y El Comportamiento De Los Funcionarios Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular Y De Aquellos Que Se Encuentren En Período De Prueba; H) Proceder, En El Mes De Enero De Cada Año Y Cuando El Ministro Lo Ordene A La Calificación De Servicios Del Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Sobre Los Factores A Que Se Refiere El Artículo 69 De Este Decreto; I) Determinar La Urgencia De Las Comisiones De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 29 Del Presente Decreto; J) Emitir Concepto Previo Motivado Ante El Ministro En Los Casos De Destitución, O De Suspensión Mayor De 10 Días De Los Funcionarios De Carrera

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular las siguientes funciones

a)

Suministrar al Ministro, con carácter ilustrativo, el orden de clasificación de los funcionarios, de acuerdo con los puntajes obtenidos e indicando la especialidad y aptitud de cada uno de ellos, para efectos de su traslado al exterior;

b)

Emitir concepto previo para el ascenso de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular;

c)

Conformar las listas de ascensos de los funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular, determinando el orden de prelación para los mismos dentro de cada una de las categorías a que ellos se refieren;

d)

Examinar y decidir si se justifican las razones que invoque un funcionario para excusarse de aceptar el empleo para el cual haya sido designado e imponer, cuando a ello hubiere lugar, la sanción de aplazamiento del ascenso;;

e)

Señalar el término de la suspensión de los funcionarios de Carrera, cuyas calificaciones no sean satisfactorias en lo que se relaciona con la discreción, lealtad y comportamiento social;

f)

Designar sus representantes en los casos a que se refieren los artículos 8º y 24 del presente Decreto;

g)

Calificar el rendimiento académico y laboral, la calidad del trabajo y el comportamiento de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y de aquellos que se encuentren en período de prueba;

h)

Proceder, en el mes de enero de cada año y cuando el Ministro lo ordene a la calificación de servicios del personal de la Carrera Diplomática y Consular, sobre los factores a que se refiere el artículo 69 de este Decreto;

i)

Determinar la urgencia de las comisiones de que trata el

Parágrafo

del artículo 29 del presente Decreto; j) Emitir concepto previo motivado ante el Ministro en los casos de destitución, o de suspensión mayor de 10 días de los funcionarios de Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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