Corresponde a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular las siguientes funciones
Suministrar al Ministro, con carácter ilustrativo, el orden de clasificación de los funcionarios, de acuerdo con los puntajes obtenidos e indicando la especialidad y aptitud de cada uno de ellos, para efectos de su traslado al exterior;
Emitir concepto previo para el ascenso de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular;
Conformar las listas de ascensos de los funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular, determinando el orden de prelación para los mismos dentro de cada una de las categorías a que ellos se refieren;
Examinar y decidir si se justifican las razones que invoque un funcionario para excusarse de aceptar el empleo para el cual haya sido designado e imponer, cuando a ello hubiere lugar, la sanción de aplazamiento del ascenso;;
Señalar el término de la suspensión de los funcionarios de Carrera, cuyas calificaciones no sean satisfactorias en lo que se relaciona con la discreción, lealtad y comportamiento social;
Designar sus representantes en los casos a que se refieren los artículos 8º y 24 del presente Decreto;
Calificar el rendimiento académico y laboral, la calidad del trabajo y el comportamiento de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y de aquellos que se encuentren en período de prueba;
Proceder, en el mes de enero de cada año y cuando el Ministro lo ordene a la calificación de servicios del personal de la Carrera Diplomática y Consular, sobre los factores a que se refiere el artículo 69 de este Decreto;
Determinar la urgencia de las comisiones de que trata el
del artículo 29 del presente Decreto; j) Emitir concepto previo motivado ante el Ministro en los casos de destitución, o de suspensión mayor de 10 días de los funcionarios de Carrera.