Al término de la comisión el empleado deberá ser reintegrado a un empleo de la categoría que le corresponda en el Escalafón. Si rehusare reintegrarse, quedará fuera del servicio y eliminado del Escalafón, decisión esta última que se adoptará mediante decreto motivado.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 33
Al Término De La Comisión El Empleado Deberá Ser Reintegrado A Un Empleo De La Categoría Que Le Corresponda En El Escalafón
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.