El ascenso de los funcionarios escalafonados en la Carrera Diplomática a las categorías de ministro plenipotenciario y de embajador es potestativo del Gobierno. Sin embargo, podrán ser ascendidos en el servicio interno del Ministerio, así
Quienes estén escalafonados como ministros consejeros, a la categoría de ministro plenipotenciario, luego de haber prestado tres arios de servicios en la categoría de ministro consejero y de haber superado satisfactoriamente las pruebas orales y escritas que para el efecto programe el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales;
Quienes estén escalafonados en la categoría de ministro plenipotenciario a la categoría de embajador, luego de haber prestado tres años de servicio como ministro plenipotenciario y de haber sustentado satisfactoriamente una tesis sobre un tema de actualidad de la política internacional de Colombia, que le señale el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.
La sustentación de la tesis y la presentación de las pruebas se harán ante un jurado integrado por tres miembros, así: el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, un representante de la Comisión de Personal de la Carrera y el Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.