Micelio

Artículo 44

El Funcionario Podrá Renunciar En Cualquier Momento A Su Situación De Disponibilidad Para Reintegrarse Al Cargo Que Desempeñaba, O, Si Éste Hubiere Sido Provisto Por Necesidades Del Servicio, A Otro De La Misma Categoría En La Cual Se Halla Escalafonado Dentro De La Carrera

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario podrá renunciar en cualquier momento a su situación de disponibilidad para reintegrarse al cargo que desempeñaba, o, si éste hubiere sido provisto por necesidades del servicio, a otro de la misma categoría en la cual se halla escalafonado dentro de la Carrera. En caso de renuncia a la disponibilidad el funcionario deberá comunicar al Ministerio, con un mes de antelación, la fecha a partir de la cual desea reintegrarse al servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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