La Calificación Debe Ser: A) Objetiva, Imparcial Y Fundada En Principio De Equidad, Y No Constituye Premio Ni Sanción; B) La Justa Valoración Del Empleado Como Funcionario Público Y En Su Determinación Deben Tenerse En Cuenta Tanto Las Actuaciones Positivas Como Las Negativas, Y C) Referida A Hechos Concretos Y Condiciones Demostradas Por El Calificado Durante El Lapso Que Comprende La Calificación Apreciados Dentro De Las Circunstancias En Que Desempeña Sus Funciones
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La calificación debe ser
a)
Objetiva, imparcial y fundada en principio de equidad, y no constituye premio ni sanción;
b)
La justa valoración del empleado como funcionario público y en su determinación deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas, y
c)
Referida a hechos concretos y condiciones demostradas por el calificado durante el lapso que comprende la calificación apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.