Micelio

Artículo 79

Para Esa Determinación Se Tendrán En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Criterios: A) La Naturaleza De La Falta Y Sus Efectos Se Apreciarán Por Su Aspecto Disciplinario En Lo Relacionado Con El Servicio Y Si Se Ha Producido Escándalo O Mal Ejemplo Y Si Se Han Causado Perjuicios; B) Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho Se Apreciarán De Acuerdo Con El Grado De Participación En La Comisión De La Falta Y La Existencia De Circunstancias Agravantes, Atenuantes O Eximentes; C) Los Motivos Determinantes Se Apreciarán Según Se Puedan Calificar Como Innobles O Fútiles O Como Nobles O Altruistas, Y D) Los Antecedentes Personales Del Infractor Se Apreciarán Por Las Condiciones Personales Del Inculpado, La Categoría Del Cargo Y Las Funciones Desempeñadas

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el servicio y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y si se han causado perjuicios;

b)

Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes;

c)

Los motivos determinantes se apreciarán según se puedan calificar como innobles o fútiles o como nobles o altruistas, y

d)

Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condiciones personales del inculpado, la categoría del cargo y las funciones desempeñadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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