Para Esa Determinación Se Tendrán En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Criterios: A) La Naturaleza De La Falta Y Sus Efectos Se Apreciarán Por Su Aspecto Disciplinario En Lo Relacionado Con El Servicio Y Si Se Ha Producido Escándalo O Mal Ejemplo Y Si Se Han Causado Perjuicios; B) Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho Se Apreciarán De Acuerdo Con El Grado De Participación En La Comisión De La Falta Y La Existencia De Circunstancias Agravantes, Atenuantes O Eximentes; C) Los Motivos Determinantes Se Apreciarán Según Se Puedan Calificar Como Innobles O Fútiles O Como Nobles O Altruistas, Y D) Los Antecedentes Personales Del Infractor Se Apreciarán Por Las Condiciones Personales Del Inculpado, La Categoría Del Cargo Y Las Funciones Desempeñadas
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
a)
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el servicio y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y si se han causado perjuicios;
b)
Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes;
c)
Los motivos determinantes se apreciarán según se puedan calificar como innobles o fútiles o como nobles o altruistas, y
d)
Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condiciones personales del inculpado, la categoría del cargo y las funciones desempeñadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.