Las calificaciones serán comunicadas a los funcionarios por el Jefe de Personal del Ministerio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan. No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando el funcionario sea calificado en alguno o algunos de los factores con un puntaje inferior al mínimo aprobatorio, el Jefe de Personal deberá, de acuerdo con lo debatido en el seno de la Comisión respectiva, poner en conocimiento del calificado los hechos que dieron lugar a tal evaluación.
Decreto 1745 de 1983 →Vigente
Artículo 72
Las Calificaciones Serán Comunicadas A Los Funcionarios Por El Jefe De Personal Del Ministerio, Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que Se Produzcan
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.