La Comisión De Personal Para Establecer La Lista De Ascensos Y Dentro De Ella El Orden De Prelación De Los Funcionarios, Tendrá En Cuenta, Además De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Presente Decreto, Los Siguientes Aspectos: A) Los Méritos Personales Especiales; B) La Prestación De Servicios Distinguidos Al País; C) Los Títulos Profesionales Y De Postgrado Que Posea El Funcionario; D) El Haber Realizado O No, Estudios Académicos De Derecho Internacional; E) La Publicación De Obras De Importancia Científica O Literaria
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Comisión de Personal para establecer la lista de ascensos y dentro de ella el orden de prelación de los funcionarios, tendrá en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto, los siguientes aspectos
a)
Los méritos personales especiales;
b)
La prestación de servicios distinguidos al país;
c)
Los títulos profesionales y de postgrado que posea el funcionario;
d)
El haber realizado o no, estudios académicos de Derecho Internacional;
e)
La publicación de obras de importancia científica o literaria.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.