Micelio

Artículo 22

Los Ascensos En La Carrera Diplomática Y Consular Se Efectuarán Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos Anteriores Y Dentro De Los Siguientes Términos: A) A La Categoría

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos en la Carrera Diplomática y Consular se efectuarán previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y dentro de los siguientes términos

a)

A la categoría. de segundo secretario, después de cuatro (4) años de servicio como tercer secretario, vicecónsul o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante cuando el tercer secretario haya obtenido su título profesional universitario con posterioridad a su nombramiento en período de prueba, podrá ascender a segundo secretario después de haber superado el período de prueba, haber sido inscrito en aquella categoría y haber aprobado los exámenes que para el efecto practique el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. Estos exámenes versarán sobre las siguientes materias: Historia Diplomática de Colombia, Derecho Internacional Americano, Derecho Internacional Público y Privado e Inglés o Francés.

b)

A la categoría de primer secretario, después de cuatro (4) años de servicio como segundo secretario, cónsul de segunda clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)

A la categoría de consejero, después de seis (6) años de servicio como primer secretario, cónsul de primera clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y

d)

A la categoría de ministro consejero, después de cuatro (4) años de servicio como consejero, cónsul general o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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