Los ascensos en la Carrera Diplomática y Consular se efectuarán previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y dentro de los siguientes términos
A la categoría. de segundo secretario, después de cuatro (4) años de servicio como tercer secretario, vicecónsul o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante cuando el tercer secretario haya obtenido su título profesional universitario con posterioridad a su nombramiento en período de prueba, podrá ascender a segundo secretario después de haber superado el período de prueba, haber sido inscrito en aquella categoría y haber aprobado los exámenes que para el efecto practique el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. Estos exámenes versarán sobre las siguientes materias: Historia Diplomática de Colombia, Derecho Internacional Americano, Derecho Internacional Público y Privado e Inglés o Francés.
A la categoría de primer secretario, después de cuatro (4) años de servicio como segundo secretario, cónsul de segunda clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
A la categoría de consejero, después de seis (6) años de servicio como primer secretario, cónsul de primera clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
A la categoría de ministro consejero, después de cuatro (4) años de servicio como consejero, cónsul general o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.