Para los traslados al exterior se tendrán en cuenta
Las calificaciones obtenidas tanto en el período de prueba como en el año de práctica;
La especialización y aptitud demostrada por el funcionario ya sea hacia el servicio consular o hacia las relaciones diplomáticas bilaterales o multilaterales, según el caso. Para efectos del cumplimiento del presente artículo, la Comisión de Personal de la Carrera pasará al Ministro, con carácter ilustrativo, un orden de clasificación de los funcionarios, de acuerdo con los puntajes obtenidos e indicando la especialidad y aptitud de cada uno de ellos.
Para efectos de los traslados al exterior se tendrán en cuenta, además, la complejidad de las relaciones con el respectivo país y las necesidades del servicio. CAPITULO III. De los ascensos en el Escalafón.