El funcionario escalafonado en la categoría de ministro consejero, que en desarrollo de lo previsto en el inciso primero del artículo anterior, haya desempeñado el cargo de jefe titular de una misión diplomática, conservará la categoría adquirida como jefe de misión, para efectos de su nombramiento en el servicio interno del Ministerio y para la liquidación y pago de las correspondientes prestaciones sociales, una vez supere las pruebas a que se refiere el artículo 24 del presente Decreto. Lo dispuesto en este artículo no implica ascenso dentro del Escalafón de la Carrera. La Comisión de Personal de la Carrera podrá homologar las pruebas a que se refiere el presente artículo para efectos del ascenso del funcionario a la categoría de ministro plenipotenciario. TITULO TERCERO. De las normas aplicables a los funcionarios del servicio interno y del servicio exterior. CAPITULO I. De la alternación en el servicio.
Artículo 48
El Funcionario Escalafonado En La Categoría De Ministro Consejero, Que En Desarrollo De Lo Previsto En El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Haya Desempeñado El Cargo De Jefe Titular De Una Misión Diplomática, Conservará La Categoría Adquirida Como Jefe De Misión, Para Efectos De Su Nombramiento En El Servicio Interno Del Ministerio Y Para La Liquidación Y Pago De Las Correspondientes Prestaciones Sociales, Una Vez Supere Las Pruebas A Que Se Refiere El Artículo 24 Del Presente Decreto
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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