Micelio

Artículo 23

Para El Ascenso A La Categoría De Consejero El Funcionario Deberá Asistir A Los Cursos Y Superar Satisfactoriamente Las Pruebas Orales Y Escritas Que Organice El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso a la categoría de consejero el funcionario deberá asistir a los cursos y superar satisfactoriamente las pruebas orales y escritas que organice el Instituto Colombiano de estudios Internacionales. Los cursos tendrán una duración mínima de 60 horas en total y las áreas serán establecidas por el Consejo Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983