º La convocatoria se hará anualmente en el mes de mayo, mediante resolución ministerial y deberá contener al menos
El número de cargo de segundo o tercer secretario por proveer;
Las calidades académicas, la edad, morales, psicofísicas y demás requisitos necesarios para la inscripción;
La calidad de nacional colombiano per nacimiento;
El lugar y período de inscripción;
La fecha de publicación de la lista de aspirantes admidos para concursar;
El lugar; fecha y hora de la realización de las pruebas;
Las fechas de realización de las entrevistas a quienes aprueben los exámenes;
Las materias sobre las cuales versarán las pruebas y su puntaje mínimo aprobatorio;
La fecha de divulgación de la lista de aspirantes admitidos para presentar entrevistas y el puntaje mínimo para su aprobación. El contenido del acto de convocatoria deberá ser divulgado ampliamente a nivel nacional con una antelación no inferior a seis meses, respecto a la fecha de realización de las pruebas.
A los aspirantes se les deberá advertir acerca de la facultad que de conformidad con el artículo 10, del presente Decreto, tiene la autoridad nominadora para proveer sin sujeción a la lista de elegibles algunos de los cargos de segundos o terceros secretarios.