DecretoDerogado
Decreto 1003 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
55artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Encargados De Llevar El Registro Civil De Las Personas, Son: 1°2Por Propia Iniciativa, O A Solicitud Del Respectivo Notario O Alcalde, El Gobierno Autorizará A Los Corregidores O A Los Inspectores De Policía Para Llevar El Registro Civil De Las, Personas En Los Corregimientos O Caseríos Que Disten Dos O Más Miriámetros De La Cabecera Del Municipio3Lo Que En El Título 20 Del Libro Primero Del Código Civil Se Dice De Los Notarios, Es Aplicable A Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Que Tengan A Su Cargo El Registro Civil De Las Personas4El Gobierno Nacional Proveerá Oportunamente A Los Notarios, Alcaldes, Funcionarios Consulares De Colombia En El Exterior, Y Corregidores O Inspectores De Policía, De Los Libros Y Elementos Necesarios Para Que El Registro Civil Se Lleve Adecuada Y Uniformemente5Los Libros De Registro Del Estado Civil Deberán Ser De Muy Buena Calidad Y Estar Sólidamente Encuadernados, Empastados En Tela Fuerte O Piel, Foliados, Rayados Debidamente Y Con El Nombre Del Respectivo Libro, Estampado En La Pasta O En El Lomo6Los Notarios, Los Alcaldes Y Los Funcionarios Consulares De Colombia En El Exterior, Llevarán Libros Separados Para Los Registros De Nacimientos, De Defunciones, De Matrimonios, De Reconocimiento De Hijos Naturales, De Adopciones Y De Legitimaciones7En El Territorio De La República, Todo Padre De Familia En Cuya Casa Se Efectúe Nacimiento, Está Obligado A Hacerlo Saber Al Notario O Al Alcalde, Corregidor O Inspector De Policía Respectivo, A Más Tardar A Los Ocho Días Siguientes Al Del Nacimiento De La Persona8En Caso De Nacimiento De Alguna Persona En Una Comunidad, Hospital, Cuartel, Cárcel U Otro Establecimiento Semejante, Dará Cuenta De Ello Al Notario O Al Alcalde, Corregidor O Inspector De Policía, Para Que Se Extienda El Acta Correspondiente, El Jefe, Director O Administrador Del Establecimiento9En Caso De Nacimiento A Bordo De Una Nave, Es Obligación Del Que La Mande, Dar Aviso A La Autoridad Política Del Puerto O Lugar Colombiano A Donde Llegue, A Fin De Que Dicha Autoridad Prevenga Al Notario O Funcionario De La Jurisdicción Respectiva, Para Que Proceda A Extender El Acta De Nacimiento En El Registro10La Persona En Cuya Casa Se Exponga Un Niño, O Que Tenga Conocimiento Del Hecho, Esta Obligada A Cumplir, En Cuanto Pueda Lo Prescrito En Los Artículos Anteriores11El Acta De Registro De Nacimiento Debe Expresar: 1°12La Inscripción En El Registro Civil De Los Nacimientos, Se Hará Con La Firma De Dos Testigos13Cuando Se Trate De La Inscripción Del Nacimiento De Gemelos, Se Indicará En Lo Posible Cuál Ha Nacido Primero, Y Se Extenderán Sendas Actas14En El Registro De Nacimientos Se Inscribirá Como Apellido Del Recién Nacido, Si Es Hijo Legitimo, El Del Padre; Y Si Natural, El De La Madre, Salvo Que El Padre Lo Reconozca Como Natural, Caso En El Cual Llevará El Apellido De Este15Si Por Ser El Recién Nacido Expósito, O Por Un Motivo, Se Ignorare El Apellido De Los Padres, El Funcionaren Encargado Del Registro Llenará La Falta, Imponiéndole Un Apellido Usual En Colombia16El Funcionario Ante Quien Se Lleve A Efecto El Reconocimiento De Un Hijo Natural, De Acuerdo Con La Ley 45 De 1936, Y El Juez Declare Que La Paternidad, Según Lo Dispuesto En La Misma Ley, Harán Lo Necesario, Dentro De Los Ocho Días Siguientes, Para Que Anote Dicho Reconocimiento O Declaración Judicial Al Margen De La Partida De Nacimiento17Cuando El Nacimiento Se Efectúe En Un Viaje O En Un Lugar En Donde La Madre No Tiene Su Domicilio, Extendida El Acta De Nacimiento, Deberá El Funcionario Ante Quien Se Extienda, Pasar Una Copia Al Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario, Para Que Por Su Conducto Se Dirija Al Notario O Alcalde Del Domicilio De La Madre, A Fin De Que Se Copie En El Registro De Nacimientos Y Se Archive El Acta Remitida18En El Territorio De La República, El Padre De Familia En Cuya Casa Muera Alguna Persona, Lo Comunicará Al Notario O Al Alcalde, Corregidor O Inspector De Policía, A Cuyo Cargo Estuviere El Registro Civil, En La Mayor Brevedad19El Registro De Las Defunciones Se Hará Al Solicitar La Expedición De La Boleta De Inhumación, De Que Trata El Artículo 9 De La Ley 66 De 1916, Sin La Cual No Podrá Llevarse A Cabo La Inhumación20El Acta De Defunción Expresará: 1°21La Inscripción En El Registro Civil De Defunciones Se Hará Con La Firma De Dos Testigos, Que Serán Preferentemente Los Parientes, Vecinos, Enfermeros O Médicos Que Hayan Asistido A La Defunción22No Se Podrá Inhumar El Cadáver De Los Nacidos Muertos Sin Obtener Previamente La Licencia De Inhumación23El Funcionario Que Extienda El Acta De Defunción Expedirá Al Interesado Una Constancia De Ello Para Que El Alcalde Dé La Boleta De Inhumación Del Cadáver, Y Si Es El Alcalde, El Corregidor O El Inspector De Policía Quien Asienta El Acta, Dispondrá Lo Conveniente Para Que Se Lleve A Efecto La Inhumación, Teniendo En Cuenta, Cuando Fuere El Caso, Lo Previsto En La Parte Final Del Artículo 19 De Este Decreto24Las Personas Que Vayan Contraer Matrimonio Deberán Dar Previamente Aviso Por Escrito, En Papel Común, Al Respectivo Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil, En El Cual Se Indicará El Lugar, Fecha Y Hora En Que El Acto Haya De Celebrarse, Los Nombres De Los Testigos O Padrinos Que Hayan De Presenciarlo, Y Demás Informaciones Necesarias, A Fin De Que Se Extienda Oportunamente El Acta Correspondiente25El Notario O El Alcalde, Corregidor O Inspector De Policía, En Su Caso, Dará Al Presentante Del Aviso El Recibo Correspondiente26Demostrando El Aviso Con La Presentación Del Recibo, La Falta De Asistencia Del Funcionario Encargado Del Registro Civil, No Será Obstáculo A La Celebración Del Matrimonio27El Acta De Matrimonio Debe Expresar: 1°28Cuando En La Cabecera De Un Circulo De Notaría Haya Mas De Un Notario Concurrirá A Presenciar El Matrimonio El Que Fuere Llamado Al Efecto Por Los Contrayentes29Cuando Se Trate De Matrimonios Ente Extranjeros, Celebrados En El Territorio Nacional De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 266 De 1938, Es Obligación De Los Contrayentes Dar Al Funcionario Encargado Del Registro Civil, El Aviso De Que Trata El Artículo 24 De Este Decreto, Y Dicho Funcionario Está Obligado A Presenciar La Ceremonia Para Extender El Acta Correspondiente En El Libro Respectivo Del Registro Civil30Cuando En El Juicio Seguido Ante Autoridad Competente, Resulte Probada La Celebración De Un Matrimonio Cuya Anta No Se Hallare En El Registro, O Que Hubiere Sido Extendida Con Inexactitud, Se Pondrá En Este Copia De La Parte Resolutiva De La Sentencia, Que Servirá De Prueba Del Matrimonio31La Mujer Casada O Viuda Llevará En Los Actos De La Vida Civil Su Nombre Y Apellido Y El Apellido De Su Marido, Precedido De La Partícula De32El Registro Del Estado Civil De Hijo Natural Se Hará Constar En Un Acta Que Contenga: La Fecha Del Instrumento, Escrito O Decreto Judicial Respectivo; El Nombre Del Padre, De La Madre O De Ambos, En Su Caso; El Nombre Del Hijo Reconocido, Su Edad, Lugar Donde Nació, Y El Nombre De Los Testigos, Si Hubieren Intervenido33Cuando El Reconocimiento De Hijos Naturales Se Efectúe En Cualquiera De Los Casos Del Artículo 2° De La Ley 45 De 1936, Tanto Los Otorgantes Como Los Funcionarios Y Demás Personas Que Intervengan En Los Actos Respectivos, Están Obligados A Obtener Que Se Extienda El Acta De Reconocimiento Y A Dar El Aviso Al Encargado Del Registro Civil En Donde Se Encuentre El Acta De Nacimiento Del Reconocido, Para Que A La Margen De Ésta Se Tome Nota Del Nuevo Estado Civil, Citando La Escritura, Instrumento O Escrito Contentivo Del Reconocimiento34El Acta De Registro De Legitimación Contendrá Las Mismas Especificaciones Prescritas Para El Acta De Reconocimiento De Un Hijo Natural, En El Artículo 31 Del Presente Decreto, Con Las Modificaciones Que La Naturaleza Del Acto Exija35Los Padres Cuyo Matrimonio Legitime Ipso Jure, De Acuerdo Con El Artículo 238 Del Código Civil, Hijos Reconocidos Como Naturales De Ambos, Con Anterioridad, Deberán Hacer Que Se Extienda El Acta Respectiva, Y Que Se Tome Nota Del Nuevo Estado En La Oficina En Que Esté Registrado El Nacimiento, Demostrando Ante El Respectivo Funcionario La Celebración Del Matrimonio36Cuando La Legitimación Se Produzca En Los Casos Del Artículo 239 Del Código Civil, Tanto Los Padres Como Los Funcionarlos Que Asienten El Registro Del Matrimonio, O Ante Quienes Se Otorgue La Escritura Correspondiente, Están Obligados A Hacer Que Se Extienda El Registro Y Que Se Tome Nota De La Legitimación En El Acta De Nacimiento, De Los Hijos A Quienes Se Confiere El Beneficio, Ya Estén Vivos O Muertos37El Notario Ante Quien Se Otorgue Una Escritura De Adopción, Extenderá Y Firmará Un Acta En El Registro En Los Mismos Términos Establecidos En El Artículo 31 De Este Decreto, Con Las Modificaciones Que La Naturaleza Del Acto Exija, Y Dará Aviso A La Oficina En Donde Se Encuentre El Acta De Nacimiento Del Adoptado, Para La Anotación Respectiva38Las Actas Del Registro Del Estado Civil Se Extenderán El Mismo Día En Que Se Dé El Aviso O Se Tenga Noticia Del Acontecimiento; Se Pondrán Seguidas, Sin Dejar Blancos Entre Ellas, Sin Abreviaturas39Los Libros De Registro Del Estado Civil De Las Personas Deben Estar Foliados Y Rubricados En Cada Hoja Por El Juez Del Circuito, A Falta De Este Por El Del Municipio, Quien, Además Tendrá Al Principio De Ellos Una Nota Que Exprese El Número De Fojas Que Contiene Cada Uno, Y La Autorizará Con Su Firma40Al Frente De Cada Partida Inscrita En Los Registros, Se Pondrá, En Caracteres Notables, El Nombre Y Apellido De Los Contrayentes Del Recién Nacido, Del Legitimado, Reconocido O Adoptado, O Del Muerto, Según El Caso41Extendida El Acta En El Registro, Se Leerá En Voz Alta Por El Funcionario O Por Cualquiera De Los Interesados O Testigos; Se Salvarán Al Pie Del Acta Los Errores En Que Se Hubiere Incurrido, Y Enseguida Firmarán Todos42Cuando Se Pretenda El Registro De Un Nacimiento O De Una Muerte, Fuera De Los Términos Prescritos, Es Preciso Que Los Interesados Comprueben El Hecho Con La Declaración De Dos Testigos Hábiles, Rendida Ante El Juez Competente, Con Audiencia Del Ministerio Público, Bajo Juramento43El Registro De Que Trata El Presente Decreto Es Una Obligación Que Deben Cumplir Los Funcionarios Encargados De Él44Al Fin De Cada Mes Se Pondrá Una Nota En Los Respectivos Libros De Registro, Expresiva Del Número De Actas Registradas45Los Corregidores E Inspectores De Policía Enviarán, En El Mes De Enero De Cada Año, Al Alcalde Del Municipio, Los Libros De Registros Del Estado Civil Del Año Anterior, Para Que El Mencionado Funcionario Los Remita, Junto Con Los De La Alcaldía, Al Notario 1º Del Circuito46En El Mes De Enero De Cada Año Los Cónsules Enviarán Los Libros Del Registro Civil Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Al Notario 1° De La Capital De La República, Dejando En El Archivo De Consulado Copias De Los Asientos Respectivos47Todos Los Libros De Registro Del Estado Civil De Las Personas Se Conservarán En Las Oficinas De Los Notarios48En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios, Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente; Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados, Reconocidos, Legitimados O Adoptados, Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones; El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto49En El Mes De Enero De Cada Año, Formarán Los Gobernadores De Los Departamentos, Intendentes Y Comisarios, Y Remitirán A La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Gobierno, Para Su Publicación En El Diario Oficial , Un Estado Que Manifieste El Movimiento De Población Que Haya Habido En Cada Uno De Los Departamentos50Cualquiera Persona Puede Pedir Certificaciones De Las Actas De Registro Del Estado Civil A Los Funcionarios Encargados De Llevarlo, Pagando Cincuenta Centavos ($051Los Jueces De Circuito, A Falta De Aquellos, Los Municipales Y Los Agentes Del Ministerio Público, Están Obligados A Practicar Visitas A Las Oficinas Donde Se Lleva El Registro Civil, Y Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto52Es El Caso De Haberse Omitido Alguna Partida En Los Registros, Se Seguirá Un Juicio Ordinario O Ante Juez Competente, Y Si La Sentencia Fuere Favorable, Se Procederá A Reparar La Omisión, Poniendo El Acta En El Lugar Correspondiente A La Fecha En Que Se Extiende, Y Anotando Su Referencia A La Margen Del Lugar En Que Fue Omitida53Cuando En Una Acta Se Haya Cometido Algún Error, Que No Se Salvó En La Forma Prevista En El Artículo 40 Del Presento Decreto, Se Ocurrirá Al Juez Para Que Con Audiencia De Los Interesados Se Corrija54Las Personas Obligadas A Dar Aviso De Los Nacimientos, Defunciones O Matrimonios, El Funcionario Ante Quien Se Haga El Reconocimiento De Un Hijo Natural A Quien Haya Correspondido Declarar La Paternidad, O Ante Quien Se Otorgue Escritura De Legitimación O De Unión, Que No Cumpliere Con Las Obligaciones De Que Tratan Las Artículos Anteriores, Dentro Dedos Términos Señalados Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($10) A Cien Pesos ($100), Convertible En Arresto, A Razón De Un (1) Día Por Cada Cinco Pesos ($5), Multa Que Impondrá El Alcalde55Derógase El Decreto 540 De 1934
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