Micelio

Artículo 11

El Acta De Registro De Nacimiento Debe Expresar: 1°

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acta de registro de nacimiento debe expresar: 1°. El lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento. 2°. El sexo, nombre y apellido del nacido y la calidad de legitimo o natural. 3°. El nombre, apellido, edad, profesión u oficio y nacionalidad del padre y de la madre, si fueren conocidos, y el nombre y apellido de los abuelos, tanto paternos como maternos. Si se trata de un hijo natural, sólo se expresará el nombre de la madre y de los abuelos maternos, si fueren conocidos, amenos que el padre, para los efectos del artículo 2° de la Ley 45 de 1936, firme el acto, caso en el cual se pondrá el nombre del padre y el de los abuelos paternos, si fueren conocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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