Cuando la legitimación se produzca en los casos del artículo 239 del Código Civil, tanto los padres como los funcionarlos que asienten el registro del matrimonio, o ante quienes se otorgue la escritura correspondiente, están obligados a hacer que se extienda el registro y que se tome nota de la legitimación en el acta de nacimiento, de los hijos a quienes se confiere el beneficio, ya estén vivos o muertos. Para este efecto los padres o cualquiera de los interesados deben indicar al funcionario la oficina respectiva. CAPITULO SEPTIMO Registro de adopciones
Decreto 1003 de 1939 →Vigente
Artículo 36
Cuando La Legitimación Se Produzca En Los Casos Del Artículo 239 Del Código Civil, Tanto Los Padres Como Los Funcionarlos Que Asienten El Registro Del Matrimonio, O Ante Quienes Se Otorgue La Escritura Correspondiente, Están Obligados A Hacer Que Se Extienda El Registro Y Que Se Tome Nota De La Legitimación En El Acta De Nacimiento, De Los Hijos A Quienes Se Confiere El Beneficio, Ya Estén Vivos O Muertos
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.